REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de abril de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000311
PARTE ACTORA: ISABEL MARITZA GUEDEZ C.I. N° 9.386.529
ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Rommery Suárez Riera y Karla Soret Irigoyen Inscritas en el IPSA bajo los Nros. 92.044 y 92.050 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Antonio José Daza
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Viernes 02 de Abril de 2004, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Isabel Maritza Guedez C.I. N° 9.386.529, asistida por las Abogadas Rommery Suárez Riera y Karla Soret Irigoyen Inscritas en el IPSA bajo los Nros. 92.044 y 92.050 respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, Antonio José Daza, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y dado que se detectaron vicios en cuanto a los cálculos, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en uso de las facultades del Despacho Saneador este Juzgado considera necesario subsanar los siguientes conceptos a los efectos de determinar el monto que corresponde a la trabajadora Maritza Guedez por los distintos conceptos expuestos en el libelo de demanda, consecuencia de la relación laboral que mantuvo con el demandado.
(ix) Bono Vacacional art. 223 L.O.T.: Se acuerdan (21 días X Bs. 3.640 = 76.640 Bs.) en vez de Bs. 254.800,00
Vacaciones Vencidas art. 229 L.O.T.: Se acuerdan (45 días X Bs. 3.640 = 163.800,00 Bs.) en vez de Bs. 546.000,00.
Realizada la anterior subsanación respecto del cálculo de los derechos laborales y demás beneficios que corresponden a la accionante, y encontrándose que los hechos y pretensiones de la demandante no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante en cuanto a: existencia de la relación laboral, fecha de ingreso y egreso, horario de trabajo y último salario devengado, en tal sentido: Este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demanda al pago de los siguientes conceptos y montos además de los conceptos anteriormente subsanados :
(x) Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T.: (Bs. 2.184.000,00 + Bs. 218.400,00 + Bs. 65.520,00) totalizando Bs. 2.467.920,00.
Indemnización art. 125 L.O.T.: (150 días X Bs. 3.640,00) Bs. 546.000,00.
Día Adicional Vacaciones art. 219 L.O.T.: (9 días X Bs. 3.640,00) Bs. 32.760,00.
Utilidades arts. 174 y 175 L.O.T.: (150 días X Bs. 3.640,00) Bs. 546.000,00.
Intereses sobre Prestaciones art. 108 L.O.T.: Bs. 224.952,00
TOTAL MONTO CONDENADO INCLUYEN LOS CONCEPTOS SUBSANADOS: Bs. 4.058.072,00
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193° y 145°.
EL JUEZ,
Abg. William Simón Ramos Hernández
LA SECRETARIA,
Abg. Lisbel Matos S.-
LA PARTE ACCIONANTE
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