REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Abril del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001303
PARTE DEMANDANTE: HENRY JOSE GALINDEZ
Abogados Apoderados: FRANKLIN AMARO DURAN y VICENTE ROMERO GIMENEZ , I. P.S.A Nros 32.784 y 76.442 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TALLER ONOFREITTI KONDRYN, S.R.L.
ABOGADOS APODERADOS: ALFONZO MONTERO ALVARADO y MARIA ALEJANDRA HERRERA IPSA NROS. 24.370 y 92.327 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 20 de Abril de 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora: el ciudadano HENRY JOSE GALINDEZ, C.I. Nro 12.534.591 y el abogados apoderados FRANKLIN AMARO DURAN I. P.S.A Nros 32.784 y VICENTE ROMERO GIMENEZ ,I. P.S.A Nros 32.784 y 76.442 respectivamente y por la parte demandada la empresa TALLER ONOFREITTI KONDRYN, S.R.L, los abogados apoderados ALFONZO MONTERO ALVARADO y MARIA ALEJANDRA HERRERA IPSA NROS. 24.370 y 92.327 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación Laboral que existió entre mi representada y la parte actora, la cual termino por renuncia de fecha 13 Diciembre del 2002, nos obstante rechazamos, la base de calculo estimada para el cálculo de la diferencia por conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales Pretendidas ya que el calculo que hemos efectuados arroja un monto total por todas la diferencias de Prestaciones Sociales Por la cantidad de Bs. 3.000.000,00. Dejando entendido que con el propósito de llegar a una solución mi representada acuerda no realizar el descuento del preaviso no laborado por el trabajador al momento de la terminación de la relación laboral.

SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SIN CTS (Bs. 3.000.000,00) monto este correspondiente a todos los conceptos reclamados por diferencia de prestaciones sociales, el cual se cancelará en un pago único a efectuarse el día viernes 04 de Junio del 2004.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: “con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada que comprende el pago de todos los conceptos reclamados por diferencias de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador y acepto la propuesta hecha en los términos expuestos, así mismo declaramos que la empresa demandada, realizando el pago antes mencionados, no adeuda nada por ningún concepto al trabajador

CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) el 04 de Junio 2004 a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ



Los Presentes.






La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-