REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Abril del 2004
194º y 145º


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000361
PARTE DEMANDANTE: NORELSA JOSEFINA NAVAS
Abogadas Apoderadas: CARMEN SUAREZ DE VIVAS y CARMEN ZORAIDA
JARAMILLO I. P.S.A Nros. 29.473 Y 19.349
PARTE DEMANDADA: CLINICA LARA C.A
Abogado Apoderado: ANTONIO FERMIN BUENO IPSA N° 49.648
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 20-04-2004, siendo las once y treinta (11.30 AM). día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal la abogada CARMEN SUAREZ DE VIVAS, I.P.S.A. N° 29.473, apoderada de la ciudadana NORELSA JOSEFINA NAVAS demandante en este proceso y por la otra la empresa CLINICA LARA, C.A., el abogado ANTONIO FERMIN BUENO, IPSA. N°. 49.648; dándose así inicio a la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada toma la palabra y expone: Considerando que ya fueron acordados en la AUDIENCIA PRELIMINAR anterior, algunos conceptos demandados, los cuales son reflejados en los siguientes términos:

2.- Vacaciones vencidas año 2002-2003 Bs. 164.651,53
3.- Vacaciones Fraccionadas 2003-2004 Bs. 86.658,70
4.- Bono Vacacional Vencido año 2002-2003 Bs. 95.324,57
5.- Bono Vacacional Fraccionado 2003-2004 Bs. 51.995,22
6.- Utilidades del año 2002 Bs. 407.295,60
7.- Utilidades fraccionadas año 2003 Bs. 203.647,80
8.- 42 días de Salarios Causados Bs. 363.966,54
9.- Diferencia de salarios caídos Bs. 122.584,03
10. Salarios Retenidos Bs. 589.279,16
Siendo un total de Bs. 2.085.403,15

SEGUNDO: En cuanto al punto N 1 del libelo de la demanda referido a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, manifiesto mi acuerdo en cuanto al monto, sin embargo opongo el pago efectuado por mi representada por este mismo concepto equivalente a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs.1.568.626,54). Quedando un monto adeudado de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 2.588.282,21) el cual reconozco que se le adeuda a la trabajadora.
Toma la palabra la parte accionante quien expone: Manifiesto mi acuerdo en cuanto a lo expuesto por la parte accionada respecto al concepto de PRESTACIÓN DE ANTUIGUEDAD y expresamente reconozco el monto de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs.1.568.626,54), el cual me ha sido pagado por concepto de anticipo de antigüedad la empresa CLÍNICA LARA, C.A., por lo que mes resta la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 2.588.282,21).

TERCERO: En cuanto al punto Nro. Once (11) del libelo de la demanda referido al concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, la parte accionada manifiesta estar de acuerdo con monto indicado en el libelo de la demanda, es decir, la cantidad de Bs. 525.036,98.
CUARTO; Con respecto a los puntos Nros. doce (12), trece(13) y catorce (14) del libelo de la demanda referido al concepto de PARO FORZOSO, la empresa accionada rechaza y desconoce tal pretensión por considerar que dicho concepto no puede ser ventilado por esta Jurisdicción Laboral.
Toma la palabra la parte accionante quien expone: Manifiesto mi desacuerdo en cuanto a lo expuesto por la parte accionada, respecto al punto catorce (14), ya que considero que este si es susceptible de ser ventilado por ante la Jurisdicción Laboral, no obstante, con el propósito de llegar a una mediación que resuelva el presente procedimiento convengo en dejar fuera del presente juicio el referido concepto, reservándome las acciones legales pertinentes.
Adicionalmente la parte accionada conviene en cancelar a la accionante un bono de gracia único y especial por eficiencia profesional de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 1.491.504,33).
El resultado total por todos los conceptos reclamados es la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 6.690.226,67). Las partes en este acto declaran estar conformes y ajustados a derecho el presente cálculo. En virtud del acuerdo, dicho monto será cancelado de la manera siguiente: diez (10) cuotas quincenas, iguales y consecutivas por un valor cada una de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTIDÓS BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 669.022,66), en las siguientes fechas: Lunes 03 de Mayo de 2004; Martes 18 de Mayo de 2004; Miércoles 02 de Junio de 2004, Jueves 17 de Junio de 2004; Viernes 02 de Julio de 2004; Lunes 19 de Julio de 2004; Martes 03 de Agosto de 2004; Miércoles 18 de Agosto de 2004, Jueves 02 de Septiembre de 2004 y lunes 20 de Septiembre de 2004.

QUINTO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, manifestamos nuestra conformidad con todas y cada uno de los puntos discutidos y reflejados en la presente acta. Aceptamos la propuesta de pago en los términos indicados por la parte accionada.
SEXTO: El representante de la empresa se compromete a efectuar el pago a través de cheque a nombre de la trabajadora NORELSA JOSEFINA NAVAS, en la Oficina de las Abogados CARMEN SUAREZ DE VIVAS, apoderada de la parte Accionante, ubicada en la siguiente dirección: Carrera 18, Esq. Calle 23, Edificio Centro Empresarial, piso 4, Oficina 4-3 Barquisimeto Estado Lara, Comprometiéndose dicha Abogada a consignar a través de una diligencia por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) copia fotostática del cheque.
SEPTIMO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
OCTAVO: Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ


Abg. William Ramos Hernández
LA SECRETARIA
Abg. Lisbel Matos