REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Mayo del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000116
PARTE DEMANDANTE: LUIS MELENDEZ Y ENDER GARCIA
Abogadas Apoderadas de la Parte Actora: SONIA PAEZ Y ELIENER MEZA, inscritas en el I. P.S.A bajo el Nro. 92.278 y 90.034 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A.
Abogado Apoderado de la Parte Demandada: PEDRO ROJAS MALPICA I.P.S.A. Nro. 5.586
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 25 de Mayo del 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen por ante este tribunal las abogadas SONIA PAEZ Y ELIENER MEZA, inscritas en el I. P.S.A bajo el Nro. 92.278 y 90.034 respectivamente apoderadas judiciales de la parte demandante de este proceso y el abogado PEDRO ROJAS MALPICA I.P.S.A. Nro. 5.586, apoderado judicial de la empresa demandada SERENOS YARACUY C.A., Dándose inicio a la audiencia los cuales han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Entre, SONIA PAEZ Y ELIENER MEZA, Abogados en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los No.92.278 y 90.034 respectivamente, actuando como apoderadas de los ciudadanos LUIS VICENTE MELÉNDEZ MOSQUERA y ENDER JESUS GARCIA LUCENA, titulares de las Cédulas de Identidad No. 5.923.469, 12.944.704 respectivamente, como parte accionante, y por la otra el Abogado en ejercicio PEDRO ROJAS MALPICA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.5.586, quien representa como apoderado a la empresa SERENOS YARACUY C.A (SEREYARCA) como accionada, con ocasión de dar cumplimiento a la Sentencia emanada del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, ratificada por el Juzgado Superior del Trabajo, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales Expediente No.KP02-L-2004-000116, hemos decidido realizar como en efecto realizamos, el presente convenio de pago bajo las siguientes condiciones:

PRIMERO: Siendo que fue declarada con lugar la demanda que por concepto de prestaciones sociales intentaron los ciudadanos LUIS MELÉNDEZ y ENDER GARCIA por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.3.934.911,90) y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.803.008,33) respectivamente, las partes convienen que dichos montos sean cancelados en cuatro partes.

SEGUNDO: Los pagos quedan discriminados de la siguiente manera:
Para LUIS MELÉNDEZ cuatro cuotas de NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.983.727,97) cada una.
Para ENDER GARCIA cuatro cuotas de SETECIENTOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.700.752,08) cada una.
Ambos pagos suman la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.1.684.500,05) por cada cuota.

TERCERO: La empresa ofrece cancelar la totalidad de lo adeudado en cuatro partes cada una pagadera en las siguientes fechas:
1ra. Cuota: que ya fue recibida en fecha Viernes 16 de Abril del 2004 de Bs. 1.684.500,05 .
Las restantes cuotas serán canceladas en las siguientes fechas.
2da. Cuota: Lunes 31 de Mayo del 2004 de Bs. 1.684.500,05
3ra. Cuota: Lunes 7 de Junio del 2004 de Bs. 1.684.500,05
4ta Cuota: Jueves 8 de Julio del 2004 de Bs. 1.684.500,05

CUARTO: Los pagos se realizarán en efectivo en manos de las apoderadas, quienes tienen facultades para recibir cantidades de dinero, los cuales serán efectuados a las doce meridiano de los días arriba mencionados.

QUINTO: Las apoderadas en nombre de sus representados aceptan las condiciones de pago aquí establecidas y manifiestan que nada queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales, ya que con la realización de los pagos aquí previstos están completamente cancelados los beneficios que correspondían a cada uno de los trabajadores por la relación que les unió con la empresa demandada.

SEXTO: La falta de pago de alguna de las cuotas ya descritas dará lugar a la solicitud de ejecución forzosa por la totalidad de lo adeudado más las costas procesales de ejecución.

SÉPTIMO: Por convenio de las partes, la parte demandada dió en pago por costas y costos del proceso la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), en fecha 16 de Abril del 2004, en dinero efectivo, a satisfacción de las apoderadas.

OCTAVO: Se conviene expresamente que el presente convenio será incorporado al expediente en el momento que el Tribunal competente juzgue oportuno, para lo cual se solicitará su homologación.

NOVENO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Acordándose archivar el expediente, una vez conste en autos el último de los pagos acordados por parte de los trabajadores o sus apoderados judiciales.
El Juez


Abg. William Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos Suárez



Los Presentes.-