REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-L-2003-163
PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA REYES, cedula de identidad N° 1.585.300
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WUALTERIO JAMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.010
PARTE DEMANDADA: CRUZ ROJA VENEZOLANA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS VIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrs. 57.046
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, UNO (01) de Abril del 2.004, a las 09:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparecieron a la misma, por la parte actora la ciudadana CARMEN JOSEFINA REYEZ titular de la cedula de identidad N° 1.585.300 y su apoderado abogado WUALTERIO JAMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.010 y por la demandada la licenciada LENNIS PEREZ DE PERNALETE titular de la cedula de identidad N° 7.419.686 en su condición de jefe de recursos humanos asistida por el abogado ALEXIS VIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrs. 57.046, quien a su vez funge como apoderado judicial de la Cruz Roja Venezolana, quien es la parte demandada en la presente causa, según consta de instrumento poder que a tal efecto consigna en original constante de dos (2) folios marcado con la letra A, a fin de que sea visto y devuelto previa su certificación en autos. De seguido el apoderado de la parte demandada manifiesta: A fin de dar termino a la presente causa ofrezco a la reclamante cancelar la cantidad de Bs. 5.589.470,40, por cancelación total y definitiva del monto señalado en la demanda; bajo las siguientes formas de pago: A) La cantidad de Bs. 2.794.735,20 para ser pagado el día martes 06-04-2004 y B) la cantidad de Bs. 2.794.735,20 el día viernes 30-04-2004. Dichos pagos se efectuaran en la sede del Tribunal y en horas de despacho. Por su lado la representación de la extrabajadora reclamante conjuntamente con ésta, manifiesta que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, indicando que con dicho pago se cancelan todos y cada uno de las conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada; en consecuencia no quedan nada por cobrar por los conceptos derivados de la relación de trabajo. Ambas partes conjuntamente solicitan la homologación del presente acuerdo. Seguidamente la Juez, oídas la exposición de las partes y visto el acuerdo que ambas llegaron; observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo le imparte la debida homologación, dándole el carácter de cosa juzgada. Queda entendido que el cierre y archivo del presente expediente se ordenara un vez que conste en autos el último pago. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 10:10 a.m. Término se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Dra. EUGENIA MARIA ESPINOZA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA
ABOG. YRAIMA BETANCOURT
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