REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Hoy, VENTIUNO (21) de Abril de 2004, a las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora los abogados VICTOR JOSE AMARO PIÑA y FRANCO ZANDERIGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7204 y 22.002 respectivamente, en su carácter de apoderados demandantes y por la demandada el abogado JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 32.441, en su carácter de apoderado; dándose inicio a la misma. Seguidamente la representación patronal ofrece a los apoderados de la parte demandante cancelar a su representado la cantidad de Bs. 1.251.360,00, la cual corresponde al cheque de gerencia N° 07037941 librado contra el Banco Mercantil, a favor del demandante, el cual fue consignado por ante el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara en fecha 01-02-2002, cantidad esta que comprende antiguedad (articulo 108 LOT), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado (articulo 125LOT). Ahora bien, como quiera que el demandante tenia acreditado en fideicomiso aperturado por mi representada en el Banco del Caribe la cantidad de Bs. 1.440.328,50 al 01-02-2002, tambien me comprometo a entregar por ante este Despacho el proximo viernes 23 del mes y año en curso, la respectiva autorización de retiro de dicho fideicomiso por parte del demandante, con lo cual quedaria totalmente terminado el presente procedimiento y la acción. La parte demandante expone: En este estado aceptamos que se nos efectue la entrega del mencionado cheque por la cantidad de Bs. 1.251.360,00 de fecha 01-02-2002, de igual manera y a los efectos de la aplicación del principio de economia procesal, en virtud de que quedan pendientes diferencias en relación a las mencionadas prestaciones sociales indicadas, a causa de un bono nocturno que nunca fue cancelado y de unas horas extras que nunca fueron pagadas, a los fines de no tener que incoar una nueva demanda por pago de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, solicitamos de la parte demandada que por las razones indicadas se sirva efectuar el pago correspondiente por los conceptos ya señalados. De igual manera solicitamos de este Tribunal que a los fines de hacer efectivo el cheque consignado se libre un oficio al Banco Mercantil (Avenida Libertador Barquisimeto) por cuanto en el cuerpo del cheque se indica que caduca a los 90 días y como se dijo dicho titulo es de fecha 01-02-2002. Nuevamente la representación patronal expone: A fin de cubrir las diferencias que señala la parte actora por conceptos de prestaciones sociales con incidencia de bono nocturno y horas extras, y a fin de cubrir cualquier otra diferencia que hubiere quedado pendiente de pago, ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 2.500.000,00, la cual entregaría en cheque a favor del actor, por ante este Tribunal el proximo viernes 23 del mes y año en curso, a las 9:00 a.m, con lo cual no sólo quedaria terminado en todas y cada unas de sus partes la presenta acción y su procedimiento, sino tambien cualquier acción o procedimiento que a futuro quisiera interponer el actor, ya que con el presente pago este renuncia a cualquier acción o derecho a futuro, ya que mi representada sostiene y mantiene que el pago hecho en su oportunidad por prestaciones sociales fue ajustado a derecho y la cantidad ofrecida se pagará unica y exclusivamente en aras de evitar futuras y eventuales acciones. De nuevo la parte reclamante señala: En este estado aceptamos la oferta efectuada por el abogado de la parte demandada y en consecuencia en nombre de nuestro representado renunciamos a las acciones mencionadas anteriormente en cuanto a la parte patronal haga entrega de la cantidad ofertada. En consecuencia ambas partes solicitan del Tribunal de por terminado el procedimiento, archive el expediente y homologue del presente acuerdo. Seguidamente la Juez oidas las exposiciones de las partes y verificado que el presente acuerdo se encuentra ajustado a derecho, imparte la debida homologación al mismo, da por terminado el presente procedimiento y ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el pago ofrecido por la parte demandada. Se termino siendo las 11:30 a.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA



LAS PARTES



LA SECRETARIA,


ABOG. YRAIMA BETANCOURT