REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de abril de 2004.
193° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0102

El 24 de marzo del 2003, la ciudadana María Olimpia Caires de Vieira, titular de la cédula de identidad N° E-476.493, en su carácter de Vice-Presidenta de la Firma Mercantil Lubricantes Maracay C.A, ubicada en la Zona Industrial de San Vicente, Av. Anthon Phillips al lado de la Estación de Servicio, La Industrial Maracay, Estado Aragua, inscrita en el RIF, bajo el N° J-07544158-3, asistida en este acto por el abogado Roseliano de Jesús Perdomo Suárez, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.077, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra el acto administrativo en la Resolución Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-M-224 del 17 de septiembre de 2.002.
El 18 de febrero de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0086 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al segundo (02) día del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Exp. 0086
JAYG/ycv