REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de abril de 2004.
193° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0103

El 24 de marzo de 2003, la ciudadana María Olimpia Caires de Viera, titular de la cédula de identidad N° E-476.493, actuando en carácter de vice-presidenta de la firma mercantil “LUBRICANTES MARACAY C.A.”, ubicada en la Zona Industrial San Vicente, Av. Antón Phillips al lado de la Estación de Serv. La Industrial Maracay- Edo. Aragua, asistido por el abogado Roseliano de Jesús Perdomo Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 7.183.655, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.077, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-ESP-M-0225, del 17 de septiembre 2002 y la planilla N° 10-2-1-2-25-000011,del 29 de enero 2003.
El 19 de febrero se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0087 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al segundo (02) día del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp. 0087
JAYG/gl