REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de abril de 2004
193° y 145°

Sentencia Interlocutoria N° 0106
En fecha 21 de noviembre de 2002, el ciudadano Ángel Luiña Pérez, titular de la cédula de identidad 6.185.130, interpuso recurso jerárquico subsidiario a el recurso contencioso tributario, actuando en su carácter de propietario de la sociedad mercantil “ Industrias Frontier, C.A,” inscrita en el R.I.F., bajo el N° J-07519448-9 inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 20 de diciembre de 1990 bajo el Nº 26, tomo 21-A, domiciliada en la Urbanización Paraparal Zona Industrial Los Guayos avenida Principal Galpones 30 y 31 del Municipio Los Guayos Estado Carabobo, asistido en este acto por el ciudadano José Ángel Reyes Henríquez venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.578.198, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.861, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones Nros. GRTI-RCE-DFD-DF-E-160, de fecha 16-08-2002, por un monto de setecientos cuarenta y siete mil bolívares con 00/cts. (Bs.747.000, 00); por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de febrero de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0085 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Exp. 0085
JAYG/dhtm