REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de abril de 2004
194° y 145°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0118
El 10 de enero de 2003, la ciudadana Yunylec Campos Castellanos, titular de la cedula de identidad Nº 8.604.875, en su carácter de representante de la Sucesión Rondan José Campos Castellanos, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30944027-6, y debidamente asistida por la ciudadana Teresa Mistron Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55235, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en el Resolución Nº RCE-JT-03-410-07 del 05 de febrero de 2.004 y planilla de liquidación Nº 101001222001658.
El 27 de febrero de 2004 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0091 al respectivo expediente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Yosmar Lizardo
Exp. 0091
JAYG/ycv