REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de abril de 2004.
194° y 145°
Sentencia Interlocutoria N° 0127
El 3 de septiembre de 1998, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario Eduardo Romer C.A agentes aduanales registrados bajo el número 595 el 27 de julio de 1982, actuando en este acto en representación de la firma mercantil BRASVEN C.A, domiciliada en la avenida Bolívar norte torre Banaven, piso 10, oficina 10-16 Valencia Estado Carabobo, por ante la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, contra el acto administrativo contenido en la acta de reconocimiento número 307389 del 11 de mayo de 1998 y planilla de liquidación número PCA-98-2-654 del 29 de mayo de 1998, por un monto de un millón doscientos cuarenta y un mil setecientos treinta bolívares con cuarenta y tres céntimos(Bs. 1.241.730,43) por concepto de impuestos diferenciales y multa de conformidad con lo establecido en el artículo 120 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, ambos actos emanados de la Aduana Principal de Puerto Cabello.
En fecha 02 de marzo de 2004, se le dió entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0100 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, es la falta de capacidad para comparecer en juicio, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que riela en el folio veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente cuando el Agente Aduanal Eduardo Romer C.A interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al contencioso en representación de la empresa Brasven C.A sin estar asistido por abogado de conformidad con las leyes.
A tal efecto el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”
A tal efecto se considera necesario transcribir el contenido de la norma referida la cual dispone lo siguiente:
Articulo 4. “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

Por las razones expresadas, este Tribunal de lo Contencioso Tributario de la Región Central administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio el agente aduanal de la sociedad de comercio Brasven C.A y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia los treinta (30) días del mes de abril del año de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Suplente
Yosmar Lizardo
Exp. N° 0100
JAYG/dhtm