Exp. Nº 173
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de abril de 2004.
194º y 145º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por LIBERACION DE HIPOTECA, intentó la abogada Olga Mercedes Matute, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.977, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Mario Do Rosario Laurencio, contra el ciudadano BAUDILIO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS, todos de este domicilio. Por auto de fecha 26-05-2000, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 173. En fecha 01-06-2000, se admitió ordenándose la citación del demandado de autos, ciudadano BAUDILIO ANTONIO CONTRERAS CONTRERAS. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que la última actuación que impulsó el presente proceso fue el auto de fecha 19-02-2003, que ordenó agregar a los autos la comisión devuelta por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue remitida a ese tribunal para la fijación del cartel librado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Liberación de Hipoteca cursa por ante este Despacho y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 ibídem. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del precitado Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abog. Alba Josefina Narváez.
en la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 de la mañana y se dejó copia certificada por secretaria en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,