REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
En el día de hoy veintinueve (29) de abril de dos mil cuatro (2.004) siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la ciudadana Yhajaira Josefina Mujica, titular de la cédula de identidad Nº 11.528.846, actuando en nombre y representación de su menor hijo Javier Alejandro Rodríguez Mujica, asistida en este acto por el abogado Esteban J. Hernández Ojeda, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 16.540 a un inmueble ubicado en la carretera Panamericana Miranda Estado Carabobo donde funciona La Empresa Indulac Miranda (Grupo Parmalat) con el fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo por Pensión de Alimentos decretada por el Juzgado del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, encontrándose en el sitio la ciudadana Zaray Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº 10.102.065 en su carácter de jefe Departamento de Recursos Humanos, a quien se le notificó de la misión del tribunal. En este estado la ciudadana Yhajaira Josefina Mujica actuando en nombre y representación de su hijo Javier Alejandro Rodríguez Mujica, asistida en este acto por el abogado Esteban Hernández ya identificado expone: solicito del Tribunal requiera de la notificada la cantidad de dinero disponible a la presente fecha del ciudadano Javier Enrique Rodríguez Marquina por concepto de Prestaciones Sociales o cualquier otro beneficio económico que le corresponda con motivo de la relación de trabajo que mantiene el mencionado ciudadano con la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la ciudadana Yhajaira Josefina Mujica asistida de abogado requiere de la notificada la información pertinente. En este estado la notificada informa al Tribunal que en el mes de Diciembre se le hizo un adelanto al trabajador Javier E. Rodríguez M, del 75% de las prestaciones sociales, quedándole un 25% que corresponde a la cantidad de Novecientos Noventa mil ochocientos dos bolívares (Bs. 990.802,00). En este estado la ciudadana Yajaira J. Mujica actuando en nombre y representación de su menor hijo y asistida de abogado en este acto expone: Señalo para que se embargue ejecutivamente el remanente de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano Javier E. Rodríguez M, luego de haber recibido en el mes de Diciembre el 75% de sus prestaciones sociales sin que le haya aportado a nuestro menor hijo ni un céntimo, o sea solicito se embargue la cantidad de novecientos noventa mil ochocientos dos bolívares (Bs. 990.802,00) por lo cual solicito de la Empresa por el interés superior en beneficio del niño tramite en la fecha más inmediata posible la posibilidad de disponer de dicha cantidad de dinero conforme a lo pautado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y con el mismo fundamento legal solicito que por la cantidad de dinero ordenado a embargar atrasadas se embargue las utilidades correspondientes al ciudadano Javier E. Rodríguez M., al cierre del ejercicio económico de la empresa por el remanente de la cantidad de dinero embargado o sea por la cantidad de Quinientos ochenta y seis mil setecientos noventa y ocho bolívares (Bs. 586.798,00) e igualmente se declare embargados las cantidades de dinero que le correspondan al trabajador Javier Rodríguez a partir de la presente fecha en la cual se cerró el cálculo de sus prestaciones sociales hasta la fecha en que el culmine su relación laboral con la empresa donde está constituido el Tribunal hasta cubrir el monto antes señalado. Del mismo modo solicito se le embargue de su salario respectivo la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales correspondientes a la Pensión de alimento fijado y que dicha cantidad sea depositada por la empresa en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela C.A., sucursal Bejuma del Estado Carabobo en la cuenta de ahorro aperturaza a tales efectos con el Nº 00300100010753 a nombre de la ciudadana Yajaira Josefina Mujica, madre del menor Javier Alejandro Rodríguez Mujica. En este estado el Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por el comitente y en atención al principio de prioridad absoluta e interés superior del niño como premiso fundamente de la Protección Integral del Niño, declara embargada ejecutivamente la cantidad de Un millón quinientos setenta y siete mil seiscientos bolívares (Bs.1.577.600,00) y en base a la información obtenida en este acto dicha cantidad quedará desglosada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de novecientos noventa mil ochocientos dos bolívares (Bs. 990.802,00) cantidad de dinero esta acreditada hasta el mes de marzo del presente año, la cual será tramitada por la empresa en un lapso de veinte (20) días hábiles; 2.- La cantidad de quinientos ochenta y seis mil setecientos noventa y ocho bolívares (Bs. 586.798,00) correspondientes al remanente embargado de las utilidades al cierre del ejercicio económico de la empresa e igualmente a los fines de garantizar el cumplimiento de esta obligación en caso de que las utilidades no cubran el remanente adeudado se deduzca la misma de las prestaciones sociales que vaya acumulando el trabajador a partir del mes de abril del año en curso; 3.- La cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) semanales correspondientes a la Pensión de Alimento la cual debe ser depositada por la empresa en la cuenta de ahorro Nº 00300100010753 del Banco de Venezuela C.A., sucursal Bejuma a nombre de la ciudadana Yajaira J. Mujica . Es, todo, terminó, se leyó y conformes firman.--------------
La Juez Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González
La Notificada,
Zaray Castellanos
La solicitante,
Yajaira J. Mujica.
El abogado asistente La Secretaria
Abg. Esteban Hernández Abg. Juana Rodríguez
COM. 277.04
Embargo Ejecutivo