REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
En el día de hoy cinco (05) de Abril de dos mil cuatro (2.004) siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a señalamiento de la abogada en ejercicio Dulce María Álvarez de Mendoza inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 19.974, apoderada judicial de la parte actora, a un inmueble ubicado en la avenida Girardot, casa s/n de esta población de Bejuma del Estado Carabobo, con el fin de practicar la medida de Secuestro decretado por el comitente. Presente en este acto la ciudadana Bernarda Elena Sánchez de Pérez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.869.559 a quien se le notificó de la misión del Tribunal. En este estado la apoderada actora, abogada Dulce María Álvarez de Mendoza expone: solicito de este Tribunal que por cuanto la parte demandada ciudadana Bernarda Elena Sánchez de Pérez ya identificada solicitó un plazo a los fines de entregar el inmueble completamente desocupado, por no contar con los medios adecuados en este momento para trasladar sus pertenencias, se le conceda un plazo de diez (10) días contados a partir de la presente fecha (días continuos). En este estado interviene la ciudadana Bernarda Elena Sánchez de Pérez, supra identificada expone: solicito se me conceda un plazo por cuanto en estos momentos no cuento con los recursos económicos para trasladar mis enseres. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y la parte demandada expone: Se le concede el plazo solicitado el cual es de diez (10) días continuos a partir del día de hoy, con la advertencia de que llegado el día el inmueble debe estar libre de personas y cosas ya que de lo contrario el Tribunal debe proceder a darle cabal cumplimiento a lo ordenado por el comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las diez de la mañana (10:00a.m) ----------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio
Abg. Roxana Goudet de González
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La Apoderada Actora,
Abg. Dulce M. Álvarez de M.
La Notificada
Bernarda Elena Sánchez
La Secretaria.
Abg. Juana Rodríguez
274-04
Secuestro y Embargo Preventivo