REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
194° Y 145


VALENCIA, 22 de Abril DE 2004


ASUNTO : GK01-P-2004-000062
Actuación: 1866
Quien suscribe, Jueza de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en funciones de Juicio uno.
Visto la solicitud de APLICABILIDAD DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, interpuesto por el acusado, JOSE RAFAEL SALAZAR, dirigido por ante este despacho por medio de la Presidente del Circuito Judicial penal, según oficio numero 1.130.04, donde se anexa la solicitud del acusado, antes prenombrado, quien refiere entre otras cosas en su escrito que lleva mas de dos años detenido, es decir de fecha 14-02-02, invocando el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente; fundamentando su solicitud, en el hecho de que hasta la presente fecha no se le haya sentenciado llevando mas de dos (2) años privado de su libertad, como expreso antes y hasta la presente fecha, ha estado permaneciendo privado ilegítimamente de su libertad .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal en Funciones de Juicio numero uno, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud y observa que estando la misma en la fase juicio, en tal sentido debe conocer de todas las solicitudes sobre las medidas que limiten la libertad de los acusados antes de la realización del Juicio Oral y Público, y así se declara. Pasa ahora el Tribunal a examinar los alegatos expuestos en el escrito agregado a los autos de la presente actuación , Al haber invocado el acusado que éste lleva mas de dos años sin que se le haya realizado la Audiencia Oral y Pública por motivos no imputables Al referido acusado, La jueza de este despacho se pronuncia al respecto indicándole al solicitante de autos, luego de realizado un minucioso análisis a las presentes actuaciones, que el acusado fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al comando policial de Ruiz Pineda en fecha 11 de febrero de 2002, según orden de aprehensión dictada por la jueza de control numero diez de este mismo Circuito, si bien es cierto que se ha materializado el supuesto establecido en el artículo 244, en cuanto al tiempo transcurrido, no ha sido imputable al sistema jurisdiccional ahora tal y como se expresa en el segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, no menos cierto es que el referido articulo expresa textualmente “no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable ……..En consecuencia se hace forzoso, motivar ciertos aspectos que son de relevancia absoluta y que en el caso especifico el delito por el cual se le sigue causa al referido prenombrado acusado, es el de VIOLACIÓN AGRAVADA , previsto y sancionado en el articulo 375 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con los ordinales 9 y 17 ejusdem , en perjuicio de la menor de nueve años de edad: YOANNI PAOLA VELOZ SALAZAR., a criterio de esta juzgadora debe negarse la sustitución de la medida solicitada por el acusado, JOSE SALAZAR BERNAL , manteniéndose su Status original, en consecuencia se mantiene la medida judicial preventiva privativa de libertad, dictada por el Tribunal de Control en Audiencia Especial de Presentación de Imputados, por considerar que se encuentra presente el supuesto contenido en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la pena a imponer al delito por el cual se le apertura juicio, es mayor de cinco años , que el tiempo transcurrido desde la detención del acusado y una vez llegado al tribunal de control se observa que reiteradas veces el referido tribunal libro boletas de traslado y no fue trasladado por causa imputable al internado judicial Carabobo, tal y como consta en los folios, 27, 35,42,49,50, 51,60,74,78,83,124,78,83,124, 181,,179,140,148, de la presente actuación., Probándose que el acusado y la defensa tienen que estar atento al llamado que hace el tribunal, a los efectos de garantizar que se cumpla con el orden procesal.
En consecuencia este tribunal pasa ha decidir lo siguiente: En nombre de la Republica y por autoridad de la ley, de acuerdo a los artículos, 4 ,6, 7, 19 del C. O . P. P . Niega la solicitud hecha por el acusado: JOSE RAMON SALAZAR BERNAL, en cuanto al contenido del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por los razonamientos antes descritos y motivados suficientemente. Notifíquese a las partes es todo, guárdese copia de lo actuado.

La l Jueza

Abg. Ilvia Samuel Escalona

El Secretario


Aheloin Herrera