REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2001-000001
ASUNTO : PJ11-P-2001-000001
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL SEGUNDO: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR


SECRETARIO: ABG. PEDRO ROMERO

DEFENSOR: ABG. MARIA CARMONA

ACUSADO: DEIBY JOHAN CORONEL PINTO

VICTIMA: OMAIRA DEL CARMEN PALENCIA OJEDA

DELITO: ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES


FALLO: SOBRESEIMIENTO Oída la exposición realizada por la abogada MARIA GABRIELA CARMONA al inicio del debate oral y público en la presente causa y consignada como fue el ACTA DE DEFUNCIÓN ciudadano DEIBY JAHAN CORONEL PINTO, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En el presente expediente riela ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra los ciudadanos DEIBY JOHAN CORONEL PINTO y ABRAHAM TOVAR PARRA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del código penal respectivamente.

Al folio 158 de la Sexta Pieza riela COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 365, expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en la cual hace constar que “…ayer (17 de agosto de 2004) a las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde, falleció en el Hospital General de San Carlos de esta ciudad: DEIBY JOHAN CORONEL PINTO de veintiséis años de edad, soltero, obrero, con cédula de identidad N° V- 16.043.020…”

SEGUNDO

La anterior actuación ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano DEIBY JOHAN CORONEL PINTO la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:

“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano DEIBY JOHAN CORONEL PINTO es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al él y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) DEIBY JOHAN CORONEL PINTO, venezolano, nacido en fecha 06/06/1978, titular de la Cédula de Identidad N° 16.043.020, en la causa seguida en su contra por la comisión de loa delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del código penal respectivamente en perjuicio de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN PALENCIA de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al defensor Abg. MARIA GABRIELA CARMONA y al Fiscal segundo del Ministerio Público Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 23 días del mes de AGOSTO del año dos mil cuatro.


El JUEZ DE JUICIO N° 3


ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA


En esta misma fecha se dio publicación al sobreseimiento. Conste.


El Srto.