REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000057
ASUNTO : PJ11-P-2002-000057
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


FISCAL PRIMERO: ABG. MOISES CORDERO


SECRETARIO: ABG. PEDRO ROMERO

DEFENSOR: ABG. CARMEN BERMUDEZ

ACUSADO: ALBERTO JOSE CORDERO REYES

VICTIMA: ISMAEL ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ


DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

FALLO: SOBRESEIMIENTO Visto el oficio N° DGP/CMP/S3/251 emanado de la Comisaría de Policía José Antonio Páez de esta ciudad en donde informa la muerte del ciudadano ALBERTO JOSE CORDERO REYES en fecha 15-02-2003, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

A los folios 53 al 58 de la Primera pieza, riela ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano ALBERTO JOSE CORDERO REYES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

Al folio 45 de la tercera pieza, riela COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 66, expedida por el Prefecto del Municipio Páez en esta fecha, en la cual hace constar que “ALBERTO JOSE CORDERO REYES; de veintiséis años de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad número: 13.226,844, natural de Araure de este Estado, y vecino que fue de esta ciudad, hijo de: Alberto Antonio Cordero y de: La Exponente, (viviente), deja un hijo habido en: Yamileth Pacheco (viviente), de nombre … murió sin asistencia medica a consecuencia de: Schock Hipovolemico, Hemorragia Interna, herida por arma de fuego…”

SEGUNDO

La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ALBERTO JOSE CORDERO REYES la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para certificar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.

Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:

“Artículo 48 . Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano ALBERTO JOSE CORDERO REYES es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano (occiso) ALBERTO JOSE CORDERO REYES, venezolano, nacido en fecha, titular de la Cédula de Identidad N° 13.226.844, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio del ciudadano ISMAEL ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al defensor Abg. CARMEN BERMUDEZ, al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES CORDERO y a la víctima ISMAEL ALBERTO ALVAREZ RODRIGUEZ.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 23 días del mes de AGOSTO del año dos mil cuatro.


El JUEZ DE JUICIO N° 3


ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA


En esta misma fecha se dio publicación al sobreseimiento. Conste.


El Srto.