REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000115
ASUNTO : PP11-P-2004-000162
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL SEGUNDO: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR
SECRETARIO: ABG. PEDRO ROMERO
DEFENSOR: ABG: ASDRUBAL LEON
ACUSADO: JOSE LUIS MENDOZA
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE
FALLO: NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el abogado ASDRUBAL JOSE LEÓN en su carácter de defensor del ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, en el cual solicita sustituir la medida de privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva, en virtud que presenta una OTITIS EXTERNA OIDO DERECHO, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Al folio 10 de la segunda pieza, riela escrito de la defensa del acusado en la cual indica que su patrocinado presenta OTITIS EXTERNA en el oído derecho, y por ello solicita se sirva revisar la medida de privación que viene cumpliendo por otra menos gravosa.
Al folio 15 de la misma pieza, riela auto del Tribunal en donde acuerda el traslado del acusado al Médico Forense a los fines que examine al mismo y revise los exámenes anexos para posteriormente informe al Tribunal si el tratamiento puede recibirlo en el sitio de reclusión o no.
Al folio 66 de la misma pieza, riela informe del médico forense Dr. Luis Sarmiento, en el cual indica “…El tratamiento prescrito por el Dr. MIGUEL F. GALLO, especialista en O.R. al acusado: JOSE LUIS MENDOZA, puede ser cumplido en el sitio de reclusión…”
SEGUNDO
El anterior informe, emanado del Médico Forense Dr. Luis Sarmiento lo valora el Tribunal como cierto por emanar de un funcionario con conocimientos sobre la materia.
El derecho a la salud es un derecho garantizado por nuestra Constitución Nacional (Art. 83), de igual modo toda persona sometida a proceso tiene el mismo derecho que cualquier otro ciudadano al acceso a ella, sin embargo, tal como se señala en el informe precitado, el tratamiento que se le indicó al acusado JOSE LUIS MENDOZA puede ser aplicado en el sitio de reclusión que actualmente ésta, por ello, la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por el defensor ASDRUBAL LEON motivado a que su defendido presenta OTITIS EXTERNA en el oído derecho debe ser negada ya que éste puede ser cumplido en la propia Comisaría de Páez de esta ciudad y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revisión de medida al acusado JOSE LUIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 15.868.289, residenciado en el Barrio Bolívar de la ciudad de Acarigua, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y notifíquese al defensor ASDRUBAL LEÓN.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 23 días del mes de AGOSTO del año dos mil cuatro.
El JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA