REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000322
ASUNTO : PP11-P-2003-000322
JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL SEGUNDO: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR
SECRETARIO: ABG. PEDRO ROMERO
DEFENSOR: ABG: NARBIS HERRERA
ACUSADO: ARMANDO JOSE ALVAREZ CORDERO
VICTIMA: GRAIDELYUS LISMAR VASQUEZ BRITO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE y REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Visto que para el día de hoy, 26 de agosto de 2004 a las 2:00p.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano ARMANDO JOSE ALVAREZ CORDERO, asistido por la defensora pública NARBIS HERRERA el Tribunal observa:
Siendo las 3:30 de la tarde del día de hoy, con una (1) hora y Treinta (30) minutos de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; el secretario señaló la presencia de la Defensora Pública Abg. Narbis Herrera y la inasistencia injustificada de la Fiscal Segunda del Ministerio Público así como del Acusado ARMANDO JOSE ALVAREZ CORDERO, vista tal situación y siendo éste día el noveno para reanudar el debate iniciado el día 17 de Agosto de 2004, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, es por lo que éste Tribunal de Juicio N° 3 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 17 de agosto de 2004, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por último se acuerda su inicio nuevamente para el día 7 de Octubre de 2004 a las 10:00 a.m.
Por cuanto el Acusado ARMANDO JOSE ALVAREZ CORDERO, citado verbalmente en el debate oral para éste día, no compareció ni existe motivo que justifique tal inasistencia, y visto que el día 5 de agosto de 2002 el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Fianza Personal el precitado acusado, éste Tribunal de Juicio N° 3 en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que tenía el acusado y su reclusión en la Comandancia de Policía José Antonio Páez de la ciudad de Acarigua, para garantizar la presencia del mismo al proceso penal seguido en su contra.
Notifíquese, Ofíciese, diarícese y déjese copia
El JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.
El Srto.
EXPEDIENTE: PP11-P-2003-000322.