REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 15 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005614
ASUNTO : RP01-S-2004-005614


En el día de hoy, Quince (15) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:00 AM., se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. ANADELIS DE LEÓN, acompañado del Secretario Abg. GILBERTO FIGUERA., a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la presente causa, virtud de la solicitud presentada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO GUEVARA, referida a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano ANGEL EDUARDO BETANCOURT MONTAÑO. Se verificó la presencia de las partes por el secretario Abg. GILBERTO FIGUERA., y se dejó constancia que se encuentran presente el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. GILDA PRADO GUEVARA y el defensor Privado Abg. VICENTE NIEVES. Seguidamente la juez le pregunta al imputado si cuenta con algún defensor privado informando el imputado que si, por lo que designa en este acto al Abg. VICENTE NIEVES, Defensor Privado.
SOLICITUD FISCAL

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Este Juzgado Primero de Control procede a realizar su decisión. La Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control siempre que se encuentre cumplidos los extremos del artículo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales: revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no esta prescrita por ser de fecha resiente, es decir el presente hecho sucedió el 13 de Agosto del presente año, cuando el ciudadano DAVID JOSE ACUÑA ANDRADES se desplazaba por la calle Santa Inés, frente a Funda Danza, tres ciudadanos desconocidos y portando arma de fuego lo encañonaron y lo despojaron de la cantidad de Veinte Mil Bolívares en efectivo (Bs. 20.000,00) y dándole golpes en la cabeza con el arma de fuego, saliendo la victima corriendo hacia la Gobernación del Estado con la finalidad de buscar ayuda policial, siendo acompañado por un funcionario que se trasladaba en bicicleta, trasladándose hacia el sitio donde había sido atracado, encontrando a uno de ellos, el cual reconoce la victima indicándole al funcionario que era uno de los ciudadanos que lo habían atracado, posteriormente el funcionario se traslado hasta donde se encontraba este ciudadano y pudo ver que le sacaba un arma de fuego de la pretina del pantalón, tornándose violento y forcejeando con el funcionario, logrando este dominarlo, siendo trasladado al sujeto hacia la Gobernación del Estado. Cumpliéndose el primer ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación al segundo ordinal del mencionado articulo se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al imputado ANGEL EDUARDO BETANCOURT MONTAÑO la participación o autoría en el delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 460 Y 278 DEL CÓDIGO PENAL elementos estos que se desprenden del acta policial suscrita por el funcionario Frank Marval en el cual señala las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hecho, al señalar que siendo las 03:40, horas de la madrugada del día 13-08-2004, encontrándose en la Residencia del Gobernador del Estado Sucre, se presenta un ciudadano que se identifico como DAVID JOSE ACUÑA ANDRADE, quien informo, que había sido objeto de un atraco frente al hotel Cumana de esta ciudad, recibiendo un golpe en la cabeza y despojándolo de la cantidad de Veinte Mil Bolívares en efectivo (Bs. 20.000,00) por tres sujetos desconocidos, los cuales portaban un arma de fuego, inmediatamente se traslado la comisión policial al lugar a cargo de mi persona, junto con el ciudadano agraviado , al lugar de los hechos, y estando en las inmediaciones del hotel Cumaná, logre avistar a un ciudadano que fue señalado por el agraviado como una de las personas que lo atracaron, luego me dirigí hasta donde se encontraba el ciudadano mencionado y este al notar mi presencia , se mete la mano en la pretina del pantalón y saca a relucir un arma de fuego, luego al notar la anormalidad logre sujetar al ciudadano y despojarlo del arma de fuego, siendo aprehendido e identificado como ANGEL EDUARDO BETANCOURT MONTAÑO …la cual cursa al folio 02 del expediente; dicha acta policial es corroborada por la declaración de la victima DAVID JOSE ACUÑA ANDRADES, donde señala que efectivamente ciudadanos desconocidos portando arma de fuego lo encañonaron y le despojaron de la cantidad de Veinte Mil Bolívares en efectivo (Bs. 20.000,00) y dándole golpes en la cabeza con el arma de fuego, saliendo la victima corriendo hacia la Gobernación del Estado con la finalidad de buscar ayuda policial, siendo acompañado por un funcionario quien se traslada hacia el sitio donde había sido atracado, encontrando a uno de ellos, siendo reconocido por la victima, indicándole al funcionario que era uno de los ciudadanos que lo habían atracado, posteriormente el funcionario se traslado hasta donde se encontraba este ciudadano y pudo ver que le sacaba un arma de fuego de la pretina del pantalón, tornándose violento y forcejeando con el funcionario, logrando este dominarlo…. los cuales cursa a los folios 03 Vto. y 04. Del folio 13 y Vto., cursa Experticia de Mecánica y Diseño N° 163 de fecha 13 de Agosto del año 2004, suscrita por los funcionarios JACINTO RODRIGUEZ Y TEODORA GONZALEZ. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, quienes realizan experticia al arma de fuego, que fue incautada en el presente procedimiento, donde se deja constancia que se trata de un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA marca Browning, modelo CZ-83, cromada, calibré 9MM….determinándose la existencia cierta del arma de fuego incautada. Del folio 14 en el cual cursa registros de entradas policiales del imputado ANGEL EDUARDO BETANCOURT MONTAÑO, Cursa al folio 16 Vto. inspección ocular N° 2040 de fecha 13-08-2004 , realizada por funcionarios JACINTO RODRIGUEZ Y OSWALDO ACOSTA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, donde se refleja el sitio del suceso. Con respeto a lao alegado por la defensa en el cual consigna porte de arma y cedula de identidad del propietario del arma de fuego a fin de que se certifique las copias simples que consigna con las origínales este tribunal observa que dicha documentación esta al nombre el ciudadano SALAZAR AGUILERA HECTOR JESUS y no al nombre del imputado de auto por lo que el delito de porte ilícito de arma de fuego en el cual incurrió el imputado, esta presente ya que los portes y armas son personalísimo y el hecho de la presente documentación no le quita la responsabilidad al imputado ya que este no tiene porte de arma, así mismo se evidencia de las actuaciones que el imputado anteriormente ha sido detenido por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego por lo que la medida cautelar solicitada por la defensa este tribunal la desestima por considerar que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al imputado ANGEL EDUARDO BETANCOURT MONTAÑO su participación o autoría en el hecho que se le imputa. Así mismo considera este juzgado que existe peligro de fuga por la pena que podría llegarle a imponer, por cuanto el delito en su limite máximo excede de 15 años, así mismo por la magnitud del daño causado, por cuanto al utilizar un arma de fuego se puso en peligro la vida del ciudadano DAVID JOSE ACUÑA ANDRADES, siendo este un derecho amparado y protegido por nuestra Carta Magna, aunado a la conducta predelictual del imputado. Configurándose de esta manera lo establecido en el articulo 251 ordinal 2° , 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello existe el peligro de obstaculización por cuanto el imputado puede influir en la declaración de la victima para que desvirtué la verdad de los hechos, Todo de conformidad con el articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ANGEL EDUARDO BETANCOURT MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.933.950, residenciado en la Urbanización Fe Alegría vereda 30 Sector 03 casa N° 05, Cumaná Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 460 Y 278 DEL CÓDIGO PENAL. Todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación junto con oficio al Comandante General de la Policía.. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal la Fiscalia del Ministerio Público. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:00 am. Se imprimen cuatro ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto, para el Tribunal.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA