REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida por la Fiscal Tercera del ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dra. Gilda Prado en contra del imputado: LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Previsto y Sancionado en el artíuculo 407 del Código Penal, en perjuicio del occiso: RICHARD GONZALEZ RODRIGUEZ. presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal 3 del Ministerio público, oída la declaración de la víctima, del imputado y los alegatos de la defensa, este tribunal 3 de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalemente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal 3 del Ministerio Público, contra del imputado: LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara RICHARD GONZALEZ RODRIGUEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales,fundamentos serios para enjuiciar públicamente al referido imputado, por el hecho ocurrido en la Urb. Cumanagoto Segundo, avda. 2 donde el occiso: Richard González perdiera la vida por heridas producidas por un arma de fuego. Quedando de esta manera desestimados los alegatos de la defensa. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por la representación fiscal, tal como fueron descritas a los folios 92, 93 y 94 del presente expediente, por ser las mismas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de este hecho. TERCERO: Se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por la defensa, la cual riela en su escrito al folio 96, por ser pertinentes y necesarias, para el total esclarecimiento de este hecho. CUARTO: Se ordena Abrir el Juicio Oral y Público en contra del imputado: LUIS ENRIQUE RAMIREZ HERNANDEZ, de 23 años de edad, nacido el 12-06-1981, titular de la cédula de identidad 16484106, de ocupación indefinida, soltero, hijo de orlando José Ramírez y Flor María Hernández y domiciliado en Cumanagoto Norte vereda 25 casa 1, Cumaná Estado Sucre, por estar incurso en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, Previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RICHARD GONZALEZ RODRIGUEZ; QUINTO: Se ratifica la medida de Privación preventiva de libertad a que está sometido el imputado antes señalado, por no haber variado los extremos que motivaron al Juez de control en la fase preparatoria a decretarla, igualmente se ratifica la Comandancia General de Policía del Estado Sucre como lugar de detención. Por lo que se desestima la solicitud de la defensa de Medida Cautelar Menos gravosa. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena a la Secretaria, remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes en el día de hoy.l ténganse por notificadas, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.