Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por Solicitud de Prorroga formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dra. Gricelda Rocafuerte en contra del imputado: FRANKLIN DOUGLAS PAREJO PATIÑO. Presentada la solicitud Fiscal quien expuso: “Solicito de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde una prórroga de quince (15) días en virtud de que todavía faltan actuaciones por realizar como lo son entrevistas a testigos promovidos por la defensa y propios de la Fiscalía, reconocimiento en rueda de individuos, entre otras, que sirven para esclarecer como ocurrieron los hechos. Asimismo solicito e insisto en hacer una rueda de reconocimiento de detenido de conformidad al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal”.El imputado, después de impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento; ruego mi libertad por cuanto en ningún momento me encontré en el lugar de los hechos, manifestó: Yo me encontraba trabajando en Puerto La Cruz y cuando llegue a Cumaná me acusaron de ese homicidio, he sido amenazado en la policía y mi familia en la calle por esa banda de delincuentes, es por eso que quiero mi libertad, porque mi vida y la de mi familia corre peligro”. La defensa privada, Dr. Gustavo Barreto expone: “Ciudadano Juez vista la solicitud planteada por el Ministerio Público de la prorroga por cuanto faltan elementos de convicción para esclarecer como ocurrieron los hechos y oída la exposición de mi defendido que teme por su vida y la de sus familiares es que pido una Medida Sustitutiva. En el criterio invocado por el Ministerio Público que considera que no son suficientes los elementos de convicción para determinar la responsabilidad de mi defendido, así como la necesidad de incluir nuevos elementos a la investigación, es que ruego a este Tribunal conforme al Derecho Constitucional que tiene por norte garantizar la integridad física de sus justiciables y en relación al principio de proporcionalidad, revise conforme el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Privativa a fin de que la sustituya en una menos gravosa, toda vez que la presente causa queda única y exclusivamente suscrita en elementos de convicción testimoniales ya que no existen otros elementos de interés criminalísticas y que logre aclarar la verdad verdadera, es por lo que ratificó como recurso de misericordia, otorgue Medida Sustitutiva menos gravosa que la que mantiene privado a mi defendido”.Este Tribunal Tercero de Control procede a emitir su decisión: presentada como ha sido la solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público, oída la declaración del Imputado y los alegatos de la Defensa, observa este Tribunal que la Vindicta Pública presenta dicha solicitud dentro del lapso legal de los cinco días que establece la norma procesal, desprendiéndose de las actas procesales que efectivamente faltan diligencia que practicar para esclarecer el presente hecho delictual tales como reconocimientos en rueda de individuo, declaración de testigos, entre otros, por lo tanto este Juzgado Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una Prorroga de quince (15) días para que presente su acto conclusivo en la presente causa, comenzando a correr dicho lapso a partir del primero de septiembre del presente año de conformidad con el Cuarto Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva que solicita la Defensa, este Tribunal la desestima por cuanto no han variados los supuestos que conllevaron a este Tribunal a decretar la Privación Judicial de Libertad. Este Tribunal acuerda en este acto fijar el acto de reconocimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Público para el día 07-09-2004 a las 11:00 de la mañana, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado y oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas participándole el acto a realizarse, asimismo se insta a la Fiscalía del Ministerio Público para que presente a los Reconocedores. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes el día de hoy, téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Fidel Ernesto Correa.