REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005934
ASUNTO : RP01-S-2004-005934


Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para RP01-S-2004-005934, en virtud de Solicitud de MEDIDA CAUTELAR planteada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogada. GRICELDA ROCAFUERTE, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para el Ciudadano: FELIX MANUEL SERRANO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 17.762.038 por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya defensa es ejercida por el Defensor Público Penal Abogada. MARIA ORTIZ, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:


I
DE LA IMPUTACION FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio quien expuso: las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y en este acto, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado ante este despacho en el día de hoy, en contra de la imputada FELIX MANUEL SERRANO CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 17.762.038, 25 años de edad, de oficio: pescador, nacido en fecha 26-08-2004, residenciado en el sector la esmeralda de Cachamaure, Municipio Mejía, Estado Sucre; por estar incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de lo expuesto y considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado y por cuanto existen fundados elementos de convicción que nos hagan presumir la comisión del delito que se le imputa. Ahora bien por cuanto nuestra norma adjetiva que estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva de libertad, motivo por el cual solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que en la presente investigación aún faltan diligencias por practicar y recabar, tales como resultado de experticia botánica y toxicológica, así como ubicar y declarar testigos que hayan presenciado los hechos; finalmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, FELIX MANUEL SERRANO CARMONA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero no desea declarar lo puede hacer sin juramento, quien expuso: querer declarar y dijo llamarse FELIX MANUEL SERRANO CARMONA, titular de la cédula de identidad, N° 17.762.038, 25 años de edad, de oficio: pescador, nacido en fecha 25-10-1978, Cachamaure; residenciado en el sector la ensenada de Cachamaure, Municipio Mejía, Estado Sucre. Y expuso: yo el vicio que tengo y me lo mantengo yo mismo, con el trabajo que tengo y con eso cubro el vicio que tengo, no soy adicto que digamos, solo fumo, no me meto en problemas. Es todo.
III
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensora pública penal, quien expuso: Oída la exposición fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y oída declaración de mi representado en la cual manifiesta que consume marihuana y fue encontrado fumando, esta representación de la defensa se adhiere de la solicitud fiscal y solicita una medida cautelar de posible cumplimiento de las contempladas en el art. 256 específicamente la del ord. 3; solicito al tribunal la posibilidad de oficiar a la Unidad de tratamiento al fármaco dependiente ubicada en la av. Carúpano, cerca de la CAIP a los fines de que reciban a mi representado en virtud de su adicción a las drogas para que el mismo sea tratado por especialistas en la materia. Es todo.

IV
D E C I S I O N

Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos. Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público quien solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo expuesto por el defensor pública quien se adhiere a la solicitud fiscal y solicita que se oficie a la unidad de tratamiento a de fármaco dependientes a fin de que su representando sea evaluado y sometido al tratamiento correspondiente y oído al imputado quien le ha informado a este Tribunal ser consumidor de una sustancia estupefaciente e ilícita, este Tribunal Quinto de control en presencia de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 36 de la ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado con una pena de prisión de 4 a 6 años, dicho delito merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita porque es de reciente data. Segundo: que existen fundados elementos de convicción para determinar par determinar que el imputado sea el autor del hecho que se le imputa. Elementos de convicción que son: acta policial que cursa al folio N° 3, donde se señala que al hacerle el chequeo corporal en presencia de 1 testigo se encontró En su poder, en el bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de 4 envoltorios de papel plástico, en su interior mantenían materia vegetal de color verde, de la presunta droga denominada marihuana, procedimiento realizado en presencia del testigo Evelio Ramírez, cuya acta de entrevista cursa al folio 4, y en su contenido avala el contenido del acta policial que se levantara al momento de la detención. Aunado a esto, consta en acta de investigación penal cursante al folio 7, del expediente, que la sustancia incautada de la referida droga arrojo un peso de 4 grms, 200 mgrs. Al folio 11, consta memorando donde se ordena se practique la experticia botánica a la sustancia incautada, asimismo, cabe señalar que el memorandum del C.I.C.P.C no registra entradas policiales. Elementos estos suficientes para esta juzgadora para determinar la responsabilidad del imputado en el hecho que se investiga. TERCERO: no acredita la fiscalía la existencia del peligro de fuga o de obstaculización por parte del imputado, por lo tanto esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta para el ciudadano FELIX MANUEL SERRANO CARMONA, las siguientes medidas cautelares, deberá presentarse cada ocho (8) días ante por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial Penal del Estado Sucre. Conforme a los establecido en el art. 256 ord. 3° del COPP. Además conforme al ar. 110 de la LOSSEP, acuda a la Unidad del farmacodependiente a los fines de que conforme al art. 114 de la misma ley se le practique los examen toxicológicos y en los mismos se determina que el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes y se le suministre el tratamiento adecuado para lo cual se requiere oficiar a esta Unidad de tratamiento a fin de que se reciba en esa institución al ciudadano FELIX SERRANO CARMONA. Oficiar al imputado que deberá consignar en la Unidad de tratamiento a los fines de que se le atienda. Se solicita que una vez practicado lo solicitado y se tenga los respectivos resultados del mencionado estudio se le remita a este Juzgado. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado, anexa a oficio al Comandante General de la Policía del Estado. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial informando de la medida cautelar sustitutiva a favor del imputado medida cautelar que se otorgan conforme al numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS


EL SECRETARIO
Abg. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE