REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-001101
ASUNTO : RJ01-S-2003-001101


Celebrada como fue la audiencia oral en fecha 03-08-04, donde el ciudadano Jesus Rafael Senior, titular de la Cédula de Identidad N° 3.607.322, solicitó le sea otorgado la titularidad del el vehículo, y donde la Abogada asistente Dra. Otis del Valle Rojas León, enntre las cosas que expuso, en sisntesis, manifestó que visto que mi representado ha tenido en forma pacifica e ininterrumpida la posesión de este Vehículo, sin ningún tipo de inconveniente y no existiendo otro solicitante. Además que su auspiciado fue comprador de buena fe, solicitó en ese acto la titularidad del mismo. Acto en la cual la Representante del Ministerio Público manifestó que no se opone a que él ciudadano continue disfrutando de la posesión del vehículo. Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de emitir un pronunciamiento observa:

De la revisión de las actuaciones se desprende que en fecha 16-08-02, fue retenido el vehículo marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTO, tipo SEDAN, color VERDE, placas MCV-89G, a el ciudadano Jesus Rafael Senior, por presentar irregularidades en sus seriales de identificación, por parte de los funcionarios Detective José Vicenty Sub Comisario Ruben Figueroa, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policia Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, tal como cursa al folio 4. Por lo que en fecha 06-09-02, se inicio Averiguación por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Al practicarsele la Experticia 389-02, de fecha 06-09-02, al vehículo retenido que presenta las siguientes caracteristicas: marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTO, tipo SEDAN, color VERDE, placas MCV-89G, donde concluye : 01.- la chapa ubicada en la parte superior izquierdo del tablero es FALSA, 02.- La chapa ubicada en el frontal es FALSA; 03. El serial de seguridad ubicado en el guardafango delantero es FALSO; 04.-El serial del motor fue DESBASTADO. El vehículo antes descrito fue verificado por el sistema computarizado SIPOL arrojando como resultado que el mismo no presenta solicitud alguna por ante este Cuerpo Policial. Cusra igualmente en las actuaciones la declaración del ciudadano Jesús Rafael Senior, al folio 6, donde manifestó lo siguiente: " Yo compre el vehículo hace aproximadamente cuatro meses... me lo llevo a mi residencia el ciudadano Sergio José Gregorio ALCOBA YEGRES y me hizo entrega de un certificado de origen del vehículo número AF-600225 y factura de compra de SENDERAUTO c.a.." Desprendiéndose del interrogatorio que canceló la cantidad de cinco millones de bolivares, que no firmó ningún documeto de compre venta, y que no llevó a revisar el vehículo ante ningún Cuerpo Policial, tal como cursa al folio 6.
Se desprende igualmente de las actuaciones que en fecha 30-04-03, este Juzgado Sexto de Control, en Audiencia oral, le otorgó el vehículo marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTO, tipo SEDAN, color VERDE, placas MCV-89G, de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal , en GUARDIA Y CUSTODIA al ciudadano JESUS RAFAEL SENIAR.

Ahora bien el ciudadano Jesús Rafael Senior, solicita le sea declarada la plena propiedad del vehículo por cuanto es el único propietario del mismo en vista de que posee suficientes documentos que así lo demuestran. Y Considera esta Juzgadora que la factura de adquisición del vehículo N° 221782, que cursa al folio 08, la factura de compra del vehículo emitida por Senderauto, que riela al folio 07 y el poder que le otorgó el ciudadano Gustavo Villarroel, cursante al folio 15 y 16, no son documentos que demustran la propiedad del vehículo, toda vez que el único documento que da la titularidad de propietario es el Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, a nombre de quien se dice ser legitimo y único propietario. Y dicho documento no cursa en las actuaciones, existiendo es una averiguación penal en virtud que el vehículo en cuestión presenta irregularidades, por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, quien es el director de la investigación. Aunado a esto no es competencia de un Tribunal penal en funciones de Control declarar la plena propiedad del vehículo marca FORD, modelo FIESTA, clase AUTO, tipo SEDAN, color VERDE, placas MCV-89G, ni de ningún otro bien, por lo que considera este Juzgado Sexto de Control actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el ciudadano Jesús Rafael Senior, por no ser competencia de los Tribunales de Control, de conformidad a lo establecdido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, declarar la plena propiedad de bienes.Y ASI SE DECIDE.- Notifiquese a las partes.-

Se observa igualemente de la revisión de las actuaciones, que al folio 72 cursa escrito donde el ciudadno Jesús Rafael Senior, solicto se ordene el archivo Judicial de la presente causa de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido 12 meses desde que le fue entregado el bien. Solicitud que no se planteo en la audiencia oral, a la cual este Juzgado debe emitir pronunciamiento acuerda fijar por auto separado Audiencia Oral, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del COPP.Se instruye a la secretaria coordinadora a los fines de que fije dicha audiencia.CUMPLASE.-
La Jueza 6° de Control

Dra. YASMORE PEÑA
La Seccretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago