REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000102
ASUNTO : RP01-P-2004-000102


Visto los escritos que cursan en la presente causa este Juzgado Sexto de Control pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud contenida en escrito presentado por el Abogado Simón de la Cruz Trinidad Vásquez, en su condición de Defensor Privado del imputado Alexander José de la Cruz Cordero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.663.776; consistente en que se ordene la práctica de una nueva experticia Toxicologica con carácter de urgencia a su defendido anteriormente identificado, a quien se le sigue la causa RP01-P-2004-102, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto su defendido es consumidor de drogas, y a éste no le tomaron ningún tipo de muestra de orina y sangre, y al folio 45 de la presente causa cursa el resultado negativo; este Juzgado de Control, atendiendo a que la solicitud planteada por la defensa es inmotivada, mencionado en el escrito que su defendido es consumidor de drogas y que se esta en presencia de un resultado dudoso, sin proponer pruebas que avalen tal situación y más no expone el objeto de lo pedido ante este Despacho y tomando en consideración que conforme a los principios del proceso penal, que regula el Código Orgánico Procesal Penal, no está atribuida a los jueces de control la facultad de ordenar la práctica de actos de investigación; pudiendo sólo en fase preparatoria controlar la labor investigativa del Ministerio Público; autorizar la práctica de los actos de investigación cuando la Ley expresamente lo señala, en protección de derechos fundamentales del imputado, la víctima o terceros; y cuando se requiera la práctica de prueba anticipada. Con fundamento en lo expuesto este Juzgado de Control, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la Abogado Privado ante este Despacho; por estimar que lo procedente es requerir la practica ante el Fiscal del Ministerio Público que dirige la investigación, conforme al artículo 108 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 305 del mismo Código, o haberla solicitado ante de la celebración de la audiencia preliminar y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Notifiquese a las partes.

SEGUNDO: Ahora bien cursa igualmente solicitud de que a el acusado Alexander de la Cruz Cordero, se le práctique exámen médico legal, por cuanto el mismo esta presentando erupciones en el cuerpo con pus, se acuerda oficiar a los funcionarios adscritos a la Comandancia de Policia, a los fines de que con las seguridades del caso sea trasladado hasta la sede del Hospital General de esta Ciudad de Cumaná, a los fines de que sea examinado, toda vez que es un derecho Cosntitucional consagrado a la salud que tiene todo individuo, y oficio a el Médico que se encuentre en Emergencia, para que proceda a examinar al acusado de autos. Librese los respectivos oficios.

TERCERO:. Asimismo cursa en las actuaciones escrito donde se pide el defensor a este Juzgado se oficie a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a los fines de que remitan la certificación de los antecedentes penales del ciudadano Alexander José de la Cruz Cordero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.663.776 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se acuerda librar el referido oficio, designando correo especial al ciudadano Patricio Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.665, a los fines de que éste sea quien haga llegar tal solicitud en la ciudad de Caracas.Librese oficio dirigido a a División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, a los fines de que remitan la certificación de los antecedentes penales del ciudadano Alexander José de la Cruz Cordero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.663.776.


CUARTO: Y por cuanto en el día de hoy 09-08-04, concluye el plazo común de los cinco días que tiene las partes para concurrir ante el Tribunal de Juicio, es por lo que se acuerda la remisión de la presente causa, anexa a oficio a los fines de que sea distribuido ante los jueces de Juicio.CUMPLASE.-

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL


ABOG. YASMORE ISNUBIS PEÑA

LA SECRETARIA


ABOG. CARMEN Y. YNDRIAGO