REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000128
ASUNTO : RP01-P-2004-000128


En fecha 06-08-04, este Tribunal Sexto de Control del este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el acto de la Audiencia Preliminar en presencia de las partes emitió varios pronunciamientos, entre uno de los cuales se encuentra el siguiente: En lo que respecta al delito de Usurpación de Titulo previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, el imputado Juan Carlos Gamboa Alfonso, titular de la Cédula de Identidad N° 8.649.949, admitió los hechos. Delito que tiene prevista como sanción multa de cincuenta (50) a mil (1000) bolívares. Aplicando el artículo 50 del Código Penal, el cual establece la conversión de la multa en prisión o arresto, fijando el Tribunal la duración de tales penas a razón de un día de prisión por cada treinta bolívares de multa, con lo cual le correspondería pagar 34 días de prisión. Y de la revisión de las actuaciones acusado de autos se encuentra detenido desde el 27-05-04, hasta el día 06-08-04, transcurrió un total de 66 días detenido, con lo que él acusado cumplió mas de la pena ha imponer. Circunstancia esta que encuadra en el numeral 4 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, EL PAGO MÁXIMO DE LA MULTA, PREVIA ADMISIÓN DEL HECHO, que es una causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 176 en su primer aparte que establece que dentro de los tres días siguientes de pronunciada la decisión puede suplir alguna omisión qn la que haya ocurrido, y Actuando en Nombre fe la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad al articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano Juan Carlos Gamboa Alfonso, titular de la Cédula de Identidad N° 8.649.949, Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


ABG. YASMORE ISNUBIS PEÑA.

La Secretaria

ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO