REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003434
ASUNTO : RP01-S-2003-003434

Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, planteada por la abogada Omaira Guzman, Defensor Público Penal del imputado Henhgelbert José Marval Castillo, a quien en la presente causa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícto de Arma de Fuego; este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO: La Defensora Público Penal Abg. Omaira Guzmán, solicitó permiso para que su representado pueda ausentarse de la jurisdicción de este Estado, a los fines de Trabajar nuevamente en la Empresa donde se desempeñaba antes de presentársele el problema, Empresa Inversiones Frahumar, C.A, ubicada en Porlamar, Estado Nueva Esparta y solicita igualemnte se le suspendan las presentaciones, ya que han pasado más de seis meses desde que este Tribunal le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO: Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, y este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como ha sucedido en el presente caso, por este Juzgado de Control, cuando en fecha 13-11-03, Decretó medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano Enhegelbert José Marval Castillo, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como cursa al los folios 27 al 31 del expediente.

TERCERO: La solicitud planteada por la defensa consistente en la revisión de la medida acordada, es una obligación que tiene el Juez de examinar cada tres meses, y de tal revisión se desprende que desde la fecha 13-11-03 hasta el día 05-08-04, el imputado Henhgelbert José Marval Castillo, ha venido cumpliendo fielmente la medida impuesta, es decir, se ha presentado periódicamente ante la Unidad de Alguacilazgo, tal como se constató de la revisión del sistema computarizado Juris 2000. Aunado a esto la defensa consigno constancia de trabajo de la Empresa Frahumar, C.A, donde se especifica que el ciudadano Enhelberth Marval Castillo, presta sus servicios en la misma. Constancia otorgada el día 25 de Mayo del 2004, con lo que se podría desprender que el imputado de autos se ha ausentado de la jurisdicción del Estado sin permiso previo otorgado por el Tribuna. Si bien es cierto que sobre el imputado pesa una medida de prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Estado, no es menos cierto que aparte de mi deber de velar por el cumplimiento fiel de las medidas impuestas, la cual se constato que ha sido cumplidas cabalmente, no es menos cierto que tengo otra función de ser garantista y velar por los derechos y garantías Constitucionales de los imputados. En el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga el derecho que tiene toda persona al Trabajo y el deber de trabajar, es por lo que este tribunal considera procedente la revisión de la medida cautelar; y DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la defensora pública, de autorizar al ciudadano Henhgelbert José Marval Castillo para salir de la Jurisdicción del Estado Sucre a la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, con los fines de Trabajar y deberá presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DRA. OMAIRA GUZMAN, de revisar la medida cautelar sustitutiva y acuerda que el imputado Henhgelbert José Marval Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° 14.816.978, se ausente de la Jurisdicción del Estado Sucre a la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, con finalidades laborales y él mismo deberá presentarse una vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal y librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE,.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. YASMORE ISNUBIS PEÑA LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN YNDRIAGO