REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud contenida en el oficio N° U.T.A.S.P.Cná.2004-406, de fecha 04 de agosto del 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, donde la ciudadana Carmen Guarache, delegada de pruebas del penado Robert Rafael Ramírez Jiménez, solicita la transferencia del caso para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Nueva Esparta, ya que dicho penado presenta problemas de amenazas por parte de personas vinculadas a la actividad delictiva, que incluso está afectando a su grupo familiar. Este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir observa: que consta en el informe evolutivo N° 01, del penado en cuestión, que se recomienda la transferencia del caso para la Isla de Margarita, como mecanismo de reinserción social; por confrontar además, roces con sujetos de tendencia irregular al querer el penado desvincularse de los mismos; también consta en la causa oficio N° UTNE-0651-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Nueva Esparta, donde se le realizó entrevista a familiar del penado que está dispuesta a prestarle el apoyo necesario para la reinserción social del mismo. Ahora bien, del mismo modo lo solicitado no es contrario a Derecho, en consecuencia, en aras de facilitar la reinserción social del penado Robert Rafael Ramírez Jiménez.
Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre – Cumaná, se acuerda: la presentación periódica del penado Robert Rafael Ramírez Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.009.351, y de este domicilio; por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, cada vez que su delegado de prueba lo estime necesario, hasta el cumplimiento de la pena; y la presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios a la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta, anexandole copia certificada del auto de fecha 16 de abril del 2004, que acordó el beneficio; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, a la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, indicandoles que el penado se presentará por dos años y cuatro meses; notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.-
El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria

Francys Rivero