RP01-S-2004-56777
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: riela al folio 3 del presente expediente, acta policial, mediante la cual expone el funcionario actuante en la investigación, que el adolescente de autos fue aprehendido el día 13/08/2004 a las 09:00 horas de la noche, en el Barrio 5 de julio de Cumanacoa, por cuanto el ciudadano Luis Beltran Veliz, denunció que el adolescente de nombre J C, alias “El Pipon Sombie” en horas de la noche del día de ayer, se metió en su casa por el fondo, para robar, y lo sorprendió cuando salía con un ventilador tipo patón en sus manos, lo retuvo y llamó a los ciudadanos Luis Rodríguez y Yohan Romero, quienes lo ayudaron a amarrarlo con un cable luego llamó a la policía y lo entregaron junto con lo robado. Tercero: Riela a los folios 2, 4 y 5 de la presente causa, acta de denuncia y actas de entrevista a los ciudadano LUIS BELTRAN VELIZ, LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ y YOHAN ROMERO ARENGE, respectivamente, quienes exponen la manera en que ocurrieron los hechos y señalan al adolescente, como la persona que se introdujo en la vivienda de la víctima ciudadano Luis, de la cual se hurtó un ventilador; todo lo cual hacen presumir la participación del adolescente de autos, en el hecho objeto de la presente investigación. Aunado a ello, riela a los folios 10 y 16, Planilla de remisión de objetos recuperados N° 763-04 y Experticia de avalúo real N° 180, todo lo cual permiten determinar el hecho punible que se investiga. Cuarto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente de autos, en el delito imputado por la representante del Ministerio Público. Quinto: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que a criterio de este Tribunal, debe imponérsele al adolescente de autos, medida cautelar sustitutiva de libertad y someterlo a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 582 literales “C” y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hacer cesar la privación; Este Tribunal se aparta de la medida solicitada por el Ministerio Público, contemplada en el Literal "B", del artículo 582 de la referida ley, toda vez que no se encuentra en esta sala ningún familiar del adolescente a quien se pueda encomendar su cuidado y vigilancia y el mismo no puede continuar detenido hasta que concurran algunos de ellos. Se acuerda con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público relativo a la práctica de estudio social y psicológico al adolescente. En cuanto a lo solicitado por la Defensa se acuerda con lugar por las razones de hecho y de derecho expuestas up supra. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad y en consecuencia se somete al adolescente , venezolano, nacido en Cumaná, hijo de Luis y Romelia, residenciado en Cumanacoa, cerca del Hospital, Estado Sucre a las medidas cautelares sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “C” y "F", es decir, queda obligado a presentarse cada ocho (8) días por ante el Comando de Policía de Cuamancoa y prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese lo conducente para la práctica del estudio social y psicológico acordado al adolescente . Remítanse de inmediato, mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
El imputado,

La Defensa Pública,

Abg. Mildred Guerra

La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Antonia Mata Cariaco


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez Duque