Este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente procede a emitir su decisión –Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: Riela al folio 2, acta policial, suscrita por el funcionario actuante GRATEROL SALIM, en la que describe la forma en que aprehenden al adolescente H J R. Tercero: Al folio 8, cursa Planilla de Remisión de Objetos Recuperados. Cuarto: Al folio 15, cursa Memorando N° 858, de fecha 20-08-04, en la que señalan el registro de entradas policiales del adolescente .. Quinto: Al folio 16, cursa experticia de Mecánica y Diseño legal N° 166, realizados a una serie de objetos recuperados. Sexto:-Al folio 20, cursa Experticia N° 436, realizada a un automóvil, marca CHEVROLET, Modelo: CAPRICE. Séptimo: A los folios 40 y 41, declaraciones de los ciudadanos CARLOS HERNANDEZ Y JESUS RAMON SALAZAR CORONADO, quienes manifiestan lo siguiente: la mujer de mi hermano de nombre JORFER RAFAEL, me fue avisar de que el había matado a un señor, y ella me dijo que no le dijeras nada a mi mamá….-“Mi mamá se enteró al otro día”. JESUS RAMON SALAZAR CORONADO, dice: “estaba en mi casa y sentí un disparo, Salí hacia el callejón… veo al EU y el J que vienen corriendo por el callejón, el E traía un arma de fuego por la cintura…. Cojierón por la calle donde yo vivo…el J me amenazó diciendo muere callada. Al folio 46, cursa protocolo de autopsia practicado por el medico JUAN CARLOS MERHEB, DONDE CONCLUYE CON LO SIGUIENTE: SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA CARDIACA Y PULMONAR DERECHA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO. –Al folio 45, cursa memorando N° 792, donde hacen la salvedad de que el adolescente, registra entradas policiales por los delitos Contra el Orden Público (Porte Ilícito de Arma de fuego) y detenido por uno de los delitos Contra las Personas. Al folio 51, cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 409, realizada a un segmento de plomo. El hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente de autos., por lo que es procedente es decretar la detención, ya que considera este Juzgador que existe riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso o destruir las pruebas objetos de la presente investigación, en virtud de la magnitud del delito investigado., igualmente considera este Juzgador que existe un riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente . En virtud de lo expuesto, y dado que los hechos objetos de la presente investigación se subsumen en la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, tal y como es la de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal y lo cual amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 559 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. En relación a la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, en el sentido de que se acuerde Reconocimiento en Rueda de Individuo, el mismo se acuerda y se fija el día martes, 24-08-04, a las 3:00 PM. En cuanto a la solicitud formulada por la defensa pública en el sentido de que se acuerde la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, la misma no se acuerda. Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley acuerda la detención judicial de la medida preventiva de libertad del adolescente imputado, venezolano, nacido en fecha, de 17 años de edad, hijo de Inés, titular de la Cédula de Identidad Nxxxxxxx, y domiciliado el Municipio Sucre del Estado Sucre., a los fines de garantizar su comparencia a la audiencia preliminar de conformidad con los previsto en el artículo 559 de la Ley orgánica para la protección del niño y Adolescente. Líbrese en consecuencia boleta de Encarcelación y remítase adjunta a oficio al Directo del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, líbrese los oficios respectivos y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Sucre, conforme al tramite del procedimiento ordinario, en virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 07:00 PM.-
El Juez Primero de Control

Dr. Gilberto Figuera
El Adolescente,


La Fiscal Sexta del Ministerio Público, La Defensora Público Penal,

Abg. Antonia Mata Cariaco de Gómez Abg. Beatriz Plánez

El Secretario,

Abg. Fidel E. Correa La Cruz