RP01-S-2004 5861-04
Adolescente, antes de decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprenden la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el mismo ocurrió el 24/08/04. SEGUNDO: Al folio 5 de la presente causa riela acta policial suscrita por el funcionario Ubencio Rodríguez, de la cual se puede evidenciar la manera en que fue aprehendido el adolescente W, en la cual manifiesta el funcionario que a la altura del puente que une a la urbanización Brasil con la llanada avisto a un ciudadano quien con un arma de fuego apuntaba a otro, este al notar la presencia policial emprendió huida, empezó la persecución y se detuvo, el adolescente lanzo el arma de fuego al suelo quedando identificado el mismo como W P y el arma incautada fue un arma de fuego tipo revolver y la bicicleta la cual fue robada ala victima Víctor . TERCERO: Riela al folio 3 actas de entrevista al ciudadanos CARDOZO, quien manifiesta que se trasladaba en una bicicleta por el puente que une a la llanada con brasil, saliéndole unos ciudadanos quienes con un arma de fuego lo someten y le quitan la bicicleta, guardando tal declaración con lo expuesto por el funcionario aprehensor y en la cual a la pregunta N° 3 formulada en el CICPC manifestó”Que el otro ciudadano que se dio a la fuga le dicen el Chinito”. CUARTO: A los folios 4 cursa acta de entrevista a la ciudadana MARYURIS, quien corroboran lo manifestado por la victima, en la cual dejo constancia que dichos ciudadanos encañonaron a la Victima, despojándolo de una bicicleta apuntándolo con un arma de fuego, quedando detenido el imputado W P y dándose a la fuga el otro ciudadano en una bicicleta. QUINTO: Al folio 6 riela acta policial suscrita por el funcionario JOSE , quien deja constancia de la aprehensión del ciudadano RODR . SEXTO: Igualmente riela AL FOLIO 11 PLANILLA DE REMISION DE OBJETOS RECUPERADOS N° 795-04 practicada a un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm y a una bicicleta cromada Rin 20. SEPTIMO: Al folio 20 cursa experticia de mecánica y diseño N° 170 realizada a un arma de fuego, 5 balas calibre 38 mm, practicada por los expertos Teodora González y Mario Salazar. OCTAVO: Al folio 22 cursa experticia de avaluó real N° 185 realizada a una bicicleta, Rin 20, la cual esta valorada en la cantidad de 400.000,00 Bolívares, la cual guarda relación con la presente investigación. NOVENO: A criterio de este tribunal existe en actas elementos suficientes para determinar la participación en el hecho punible investigado de los adolescentes de autos, por lo que procedente en este caso es decretar la detención ya que considera este juzgador que existe riesgo razonable de que los adolescentes imputados puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, en virtud de la magnitud del delito investigado, conforme a lo establecido en el articulo 581 de la LOPNA. Aunado a que el hecho investigado se encuentra dentro de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el articulo 628 de la referida ley. En virtud de lo antes expuesto, este tribunal considera procedente decretar la detención Judicial preventiva de libertad de los adolescentes de autos de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la LOPNA, a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; a los fines de tomar dicha decisión se ha tomado en consideración la entidad del daño causado y la aplicación de los principios FUMUS BONIS IURS y PERICULUM IN MORA, los cuales privaron para la aplicación de la medida cautelar prevista en el articulo 559 de la LOPNA; en relación a la solicitud interpuesta por la representante fiscal en el sentido de que se fije practica de reconocimiento en rueda de individuos donde participaran como reconocedores los ciudadanos CARDOZO VICTOR JOSE y MARYURIS JOSE MAGO RODRIGUEZ; se acuerda con lugar y se fija para el día 27/08/04 a las 3:00 PM en el CICPC, parta lo cual se comisiona a la solicitante para que haga comparecer a los testigos reconocedores. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa de que se imponga a los imputados de autos medida distinta a la privación judicial de libertad se desestima por las razones de hecho y de derecho antes expuestas. Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentes W P, venezolano, hijo de filmar residenciado en esta ciudad, Municipio Sucre del Estado Sucre y RODR , venezolano, de 16 años de edad, hijo de Berenice y Luis , residenciado en Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 559 de la citada Ley Especial. Librese boleta de detención y oficios correspondientes. Librese traslado a los fines de la participación de los imputados en la práctica de reconocimiento en rueda de individuos. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, así mismo quedan emplazadas las partes a comparecer al acto de reconocimiento en día y hora antes señalado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 6:45 PM.

Juez Primero de Control,
,
Abg. Gilberto Figuera


La Fiscal,
Abg. Dalia Ruiz
Imputados,


La Defensora Pública,

Abg. Beatriz Plánez
Secretario,

Abg. Simón Malavé