CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002027
ASUNTO: RP11-S-2003-002027


SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Ciudadano HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana NORELYS JOSEFINA MATA GONZALEZ; fundamentando su solicitud en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, en relación con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La causa se inicia de oficio, según informe de la Comandancia de Policía de esta Ciudad, en la cual se aprecia que en el Sector de Guayacán de las Flores de esta Ciudad, se ha cometido un delito Contra la Propiedad, en perjuicio de la Ciudadana NORELYS JOSEFINA MATA GONZALEZ, señalando como presunto Indiciado al ciudadano HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO; delitos estos perseguible de oficio. Cuando en fecha 18 de Diciembre del año 1997, personas desconocidas se introdujeron en la residencia de la víctima, ubicada en el Sector 2, Vereda 9, casa s/n, Cerca de la Quebrada, Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; llevándose consigo los siguientes bienes: Un Televisor, Una Bombona de Gas pequeña con su respectiva instalación y Dos Abanicos pequeños, de adornos

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 02 del expediente, informe de la Comandancia de Policía de esta Ciudad, en la cual se aprecia que en el Sector de Guayacán de las Flores de esta Ciudad, se ha cometido un delito Contra la Propiedad, en perjuicio de la Ciudadana NORELYS JOSEFINA MATA GONZALEZ, señalando como presunto Indiciado al ciudadano HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO; delitos estos perseguible de oficio. Dándose inicio a la Averiguación Penal.
Segundo: Riela al folio 21 del expediente, Acta de Inspección Ocular N° 1.334, suscrita por los funcionarios Pedro Subero e Ysauro Viñoles, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano, Estado Sucre; de la cual se desprende las características del sitio en que ocurrieron los hechos.
Tercero: Cursa al folio 26 del expediente, declaración de la ciudadana NORELYS JOSEFINA MATA GONZALEZ, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Apreciándose igualmente las características y la cantidad de los objetos que fueron objeto del hurto.
Cuarto: Cursa a los folios 27 y 28 del expediente, copias fotostáticas de facturas signada con los Nros.- 83249, emanada de Autoras y 1414 emanada de la Mueblería “La Orquídea” S.R.L., las cuales acreditan la propiedad de los bienes objetos del hurto.
Quinto: Riela al folio 39 del expediente, declaración del Ciudadano HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO, en su carácter de imputado en la presente causa; en la cual se aprecia su desmentido con respecto a las imputación que l e hace la referida víctima.
Sexto: Cursa al folio 38 de la solicitud, Acta de Avaluó Prudencial N° 1.107, suscrito por los funcionarios Ygnacio Indriago y Danny Reyes M., funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano, Estado Sucre; en el cual se aprecia un valor aproximado de los bienes objetos del hurto.
Séptimo: Corre inserto al folio 41 del expediente, Acta de Entrevista de la Ciudadana GREGORIA DEL VALLE ORTEGA MARIN, en la cual se observa que el referido imputado HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO hizo acto de presencia en su residencia con un televisor, ofreciéndoselo en calidad de empeño. Enterándose posteriormente que el televisor en cuestión fue objeto de un hurto.
Octavo: Riela al folio 48 del expediente, Acta de Avaluó Real Nro.- 9700-226-227, suscrito por los funcionarios Ygnacio Indriago y Danny Reyes M., expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano, Estado Sucre; en el cual se aprecia un valor real del bien objeto del hurto.
Noveno: Riela a los folios 67, 68 y 69 del expediente, Decisión de fecha 08 de Junio del año 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual se ORDENA MANTENER ABIERTA la Averiguación Sumaria.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación del ciudadano HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO, identificado en autos, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Cinco (5) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta el mes de Octubre del 2003, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Cinco (5) años, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.




DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al ciudadano HERNAN JOSE CARABALLO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.716.216 y residenciado en el Sector II, Vereda 48, casa N° 9, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108, ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre y número de Cédula del imputado sean desincorporados del sistema y archivos de la institución. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Milano