REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003627
ASUNTO: RP11-S-2004-003627

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION:

Vista la solicitud presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual solicita se DECRETE ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano LUIS JOSE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.529.470, estado civil soltero, obrero y residenciado en Barrio Sucre hacia el Cerro, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre. Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de tomar una decisión, previamente hace las siguientes observaciones: Ciertamente en fecha 22 de Febrero del año 2002, en horas de la mañana, en la residencia del ciudadano JUAN DEL JESUS DIAZ CEDEÑO, ubicada en la Calle Cinco de Marzo, del Sector Santa Eduvigis, Carúpano, Estado Sucre; se cometió un hecho punible; en perjuicio del mencionado Ciudadano; cuando el imputado LUIS JOSE CARREÑO, se introdujo en la residencia del ciudadano JUAN DEL JESUS DIAZ CEDEÑO, ubicada en la dirección arriba indicada, llevando consigo la cantidad de Doscientos Mil Bolívares en efectivo y una Bácula, calibre 20, de un cañón, con la culata de color marrón; teniendo conocimiento dicha víctima de la identificación del sujeto que se introdujo en su residencia, por información de la ciudadana Yelina del Jesús Salazar de Moya; Quien vio cuando el referido imputado brincaba la cerca, llevando en sus manos una escopeta. Por lo antes expuesto se evidencia que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que va Contra la Propiedad; como lo es el Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal. Todo ello se desprende:
Primero: De la Denuncia Común, que riela a los folios 03 y 04 de la solicitud, de fecha 22 de Febrero del año 2002 suscrita por el Ciudadano JUAN DEL JESUS DIAZ CEDEÑO; en el cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Segundo: Cursa al folio 08 de la solicitud, Acta Policial, suscrita por el funcionario Simón José Gamardo Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano; en la cual se aprecia la entrevista sostenida por dicho funcionario con la ciudadana Yelina del Jesús Salazar de Moya; así como, la identificación del sujeto apodado WICHO LA POLLITA, siendo este identificado como LUIS JOSE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.529.470, estado civil soltero, obrero y residenciado en Barrio Sucre hacia el Cerro, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre.
Tercero: Riela al folio 10 de la solicitud, Inspección Ocular N° 338, suscrita por los Funcionarios Almir Díaz y Simón Gamardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre, en el cual se aprecia las características del sitio en que ocurrieron los hechos.
Cuarto: Riela al folio 11 de la solicitud, Memorandum N° 9700-226-173, en el cual se determina la conducta predelictual del referido imputado; observándose un amplio registro de entradas policiales.
Quinto: Corre inserto al folio 12 Acta de Evalúo Prudencial, Nro.- 163, suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain y Almir Díaz, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre; en el cual se determina un avalúo aproximado de uno de los bienes (bacula) que fue objeto del hurto.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa que están lleno todos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales, 251 ordinales 2° y 5° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se cometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; existen suficientes elementos de convicción para estimar que el Ciudadano LUIS JOSE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cpédula de Identidad Nro.- 12.529.470, estado civil soltero, obrero y residenciado en Barrio Sucre hacia el Cerro, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, fue el autor o participe en la comisión del hecho punible; existe una presunción razonable del peligro de fuga, en razón a la conducta predelictual del mismo, conducta esta que se puede observa del folio 11 de la solicitud y a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, e igualmente existe una presunción de obstaculización por parte del mencionado ciudadano LUIS JOSE CARREÑO, ya que éste puede influir para que la víctima y testigo informen falsamente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra del Ciudadano LUIS JOSE CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.529.470, estado civil soltero, obrero y residenciado en Barrio Sucre hacia el Cerro, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por estar incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal. Librase Orden de Aprehensión, junto con oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Una vez Aprehendido dicho ciudadano sea puesto a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano