REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003822
ASUNTO: RP11-S-2004-003822

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, 30 de Agosto de 2004 siendo las 5:40 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez Abg. Yaunis Villegas Verde y la Secretaria Abg. Denis Regnault. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Jesús Requena; el Imputado GERARDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, asistido por el Defensor Privado Abg. David Martínez, quien previa designación realizado por el imputado aceptó el cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal quien expone: “Solicito de conformidad con el artículo 250 en relación con los Artículos 251 ordinales 2°, 3° y 5° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Gerardo José Alvarez Rodriguez, por hallarse incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de el Ciudadano Giovanny Lombardi Grasiano; igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Juez cede la palabra a la victima Giovanny Lombarda Graciano titular de la Cédula de Identidad N° 7.089.356, quien expuso: Ratifico mi declaración rendida en la Comandancia de Policía el 29-08-2004 y estoy en disposición de llegar a un acuerdo reparatorio con el imputado por un monto de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00), con pleno conocimiento de mis derechos y en forma libre. Es Todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al imputado GERARDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-17.781.478 , nacido en fecha: 22-06-85, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en la calle principal casa N° 01 de la Urbanización Primero de Mayo de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, hijo de Mayra Álvarez y Gerardo Tineo, a quien el Juez impone del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien expone: Acepto el acuerdo reparatorio planteado por la victima de un monto de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares para ser pagados en un lapso de Un (01) mes contados a partir de la presente fecha, mi consentimiento lo doy en forma libre y en el pleno conocimiento de mis derechos. Es todo.” Acto seguido el Juez cede la palabra a la defensa quien expone: Solicito que mientras se cumpla con el acuerdo reparatorio planteado se le acuerde a mí defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y que una vez cumplido el acuerdo reparatorio planteado se sobresea la causa. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Estoy conforme con el acuerdo reparatorio planteado y solicito que mientras se cumple el mismo se le imponga presentaciones cada ocho (08) días hasta la verificación del mismo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control quien expone: “ Vista la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, oído lo declarado por la victima, el imputado y lo solicitado por la Defensa y luego de revisadas las actuaciones que comprende la presente causa este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GERARDO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ Venezolano, de 19 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-17.781.478 , nacido en fecha: 22-06-85, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en la calle principal casa N° 01 de la Urbanización Primero de Mayo de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, hijo de Mayra Álvarez y Gerardo Tineo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° del Código Penal, en perjuicio de Giovanny Lombardi Graciano como seria Presentaciones cada Ocho (08) días por un plazo de seis meses, contados a partir de la presente fecha, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En el supuesto que el acuerdo reparatorio planteado se verifique en el tiempo señalado anteriormente, que sería de un mes cesarán las presentaciones impuestas, se procederá a extinguir la acción penal y el respectivo sobreseimiento, el incumplimiento del acuerdo reparatorio trae como consecuencia la reanudación del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 40 Ordinal 1° y 41 ejusdem. Asimismo se acuerda expedir las copias solicitada por la Representación Fiscal. Librese boleta de Libertad y ofíciese al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control


Abg. Yaunis Villegas Verde


La Secretaria

ABG. Denis Regnault