REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003662
ASUNTO: RP11-S-2004-003662


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD PLENA
Oídas como han sido las partes, Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente caso; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta: Libertad plena del ciudadano CARLOS RAFAEL SALAZAR , plenamente identificado en actas, por la presunta Comisión de uno de los delitos contra el orden público previsto en el Código Penal, en virtud que no se le puede imputar a este ciudadano ningún hecho delictivo, ya que el arma decomisada (Chopo) no es considerada arma de fuego por la Ley de Arma y Explosivos, no cumpliéndose así lo establecido en el artículo 250, ordinal 1 del COPP. Es todo. Líbrese Oficio al Comandante Policía de esta ciudad y remítase la Boleta de Libertad de libertad respectiva. Así mismo se acuerdan las copias solicitas por las partes. Es todo.
La Juez Tercero de Control
Abg. Yaunis Villegas
La Secretaria

Abg. Maria M Acosta