REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000069
ASUNTO: RL11-P-2001-000069


AUTO DE TRASLADO


De la revisión minuciosa, que conforma las acta Procesales del Presente asunto Penal, se evidencia que el Penado, Raúl Antonio Rivas Carreño, Titular de la Cedula de Identidad N°-5.094.135. cuenta con el Apoyo Familiar en la Ciudad de Carúpano donde el Mismo es Oriundo, y esta Próximo a Optar, por uno de los Beneficios, Contemplado, en nuestra normativa Jurídica, y por cuanto de la misma, se observa que el referido Penado, fue Trasladado, al Centro Penitenciario de San Juan de los Morros Estado Guarico, cabe Señalar que la Presencia del mismo se requiere, en esta Ciudad de Carúpano (Internado Judicial) para ser sometido a la Evaluación Psicológica y por ende, ser sometido a la Evaluación Social, contando así con su Apoyo Familiar, es decir, que por cuanto su grupo Familiar, reside en esta Ciudad, lo Procedente y ajustado a Derecho es que el Penado, Raúl Antonio Rivas Carreño, debe ser Trasladado, para la Conclusión, definitiva de la Evaluación, Psico-Social ,en Consecuencia, y por las Razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Ordena el Traslado del Penado, Raúl Antonio Rivas Carreño, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.094.135, al Internado Judicial de ésta Ciudad de Carúpano y Así se decide.- Cúmplase y Háganse las Participaciones respectivas, con la salvedad, que dicho Traslado se hará con la seguridad que el caso requiere.-
El Juez Primero de Ejecución,

Abog. JESUS ARMANDO RIVERA V.
La Secretaria,
Abg. JENNYS MATA H.