REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 03 de Agosto de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000154
ASUNTO: RP11-P-2004-000154


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA



Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal, Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano,de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2004-000154.- EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado: EDRI JOSE GARCIA RODRIGUEZ fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias Legales establecidas en el artículos 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION , previsto y sancionado en el Articulo 375, del Codigo Penal, constando en autos que esta detenido desde el día 26-04-04, hasta hoy (03-08-2004), Tiene Tres (3) Meses, y Siete (7), Dias de detención, faltándole por cumplir Cuatro (4), Años Ocho (8) Meses y Veintitres, (23), Dias de Presidio, que vencerán el día 26-04-2009.-- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 26-08-2007.- Las tres Cuartas ¾ partes de la pena las cumple en fecha 26-01-2008.- Las penas establecidas en el artículo 13 del Código penal como accesorias a las de Presidio, son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 26-07-2010.- EL penado cumplirá la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad -Haganse las Participaciones Respéctivas.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA,

LA SECRETARIA,

ABG. JENNYS MATA