REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO


Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003729
ASUNTO: RP11-S-2004-003729

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 17/08/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández. en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis, conforme a los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 48 ordinal primero y 318 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, adolescente a quien se le inició investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas, en perjuicio de Carmen del Valle Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.656 domiciliada en, Sector La Gloria de Puerto Santo, Casa S/N°, proceso en el cual, según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: según denuncia realizada por la victima anexa al folio 04, el hecho presuntamente ocurrió en fecha 09/08/01, por lo que han transcurrido, hasta la presente fecha Tres (03) años, y Diez (10) días, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente: Omissis, de conformidad Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Notifíquese a las partes, Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Arismendi remitiendo las boletas de las personas que residen en dicho Municipio. Cúmplase

La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Adriana Larrabure