JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO.-


193° Y 144°

Vista la diligencia que antecede de fecha doce (12) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004), formulada por los ciudadanos: ASDTRID DEL VALLE MARVAL y MANUEL EMILIO DÍAZ EVANS, venezolanos, mayores edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.279.712 y 8.850.371, y de este domicilio, asistido en este acto por la Dra. DAMELYS MARIA REYES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.028, titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.864 y de este domicilio, mediante la cual expone que convienen en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, incoada contra ellos por la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO SUCRE (FUNDASUCRE), suficientemente identificada en autos, por lo cual convienen en cancelar la deuda de la manera siguiente: 1° ). seis (06) cuotas que ya fueron canceladas el día seis (06) de agosto del presente año, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.282.479,58), mas la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.34.700,oo) por concepto de cancelación del Certificado de Gravamen, anexo a la demanda, e igualmente cancelaron la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) por concepto de abono a honorarios Profesionales. 2°) Se comprometen en este acto a cancelar a FUNDASUCRE el día dieciséis (16) de agosto del presente año, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.298.354,65), que comprende el monto de cinco (05) letras, mas intereses y abono a honorarios. 3°) y para el día treinta y uno (31) de agosto del presente año, la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.208.319,72) que comprende el pago de cuatro cuotas, mas VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) por complemento de honorarios. Igualmente se obligan en este acto a cancelar las mensualidades por vencer en su oportunidad correspondiente, quedando expresamente entendido que a falta de pago de dos (02) mensualidades, FUNDASUCRE tendrá el derecho de solicitar la Ejecución del presente Convenimiento. En este estado interviene el abogado MIGUEL RÁVAGO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.760, titular de la Cédula de Identidad N° 3.026.214, actuando en su carácter de Apoderado de FUNDASUCRE, y expone: En nombre de su representada, acepta el presente Convenimiento en los términos expresados por los demandados. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle la correspondiente homologación de conformidad con lo establecido por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda de conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, éste Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación.-
La Juez Prov.


NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria


MARIA RODRIGUEZ
































NBM/Mr/rch
Exp. N° 04-4546