REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 13 de Agosto de 2.004.-
194° y 145°


Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RAUL ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.017, con su carácter acreditado en los autos y visto el Convenimiento hecho entre las partes en fecha 26 de Julio del 2.004, según consta al folio 15 del Cuaderno de Medidas del presente expediente N° 4.619.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación al Convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Asimismo, se acuerda el desglose del documento Original a que hace referencia dicha solicitud inserto al folio dos (02) del expediente, déjese copia fotostática certificada de dicho documento y entréguesele al solicitante.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO.
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO TEMP,
Abg. OSMAN MONASTRIOS.-






EXP. N° 4.619.-
MAC/OM/mdet.-