REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná 12 de agosto del 2.004
194º y 145°

Vista la anterior solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos NARCISO RAFAEL LEON y LUIS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.078.643 y V-8.424.731 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos EMILIO RAFAEL GONZALEZ y LUISA ANGELICA SOTILLET DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.795.944 y V-5.692.533 y de este domicilio, y en representación de sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA), mediante el cual solicita al Tribunal declare dichas actuaciones bastantes y suficientes para otorgarle derechos de propiedad a favor de sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA) sobre las bienhechurías que han construido sobre UN LOTE DE TERRENO, propiedad del Municipio Sucre, que consta de SESENTA Y SEIS METROS DE ANCHO (66 mts2.) POR CIENTO CUARENTA Y TRES METROS DE LARGO (143 mts2.) ubicado en el sitio denominado “Caminos de los Ipures” Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con fundo Agrícola que es o fue de Própero Antonio Pérez, SUR: Con Fundo Agrícola que es o fue de Celestino Maza; ESTE: Con canal de regadío y carretera vía Apures - Bolivariano y OESTE: Con caserío las Sabanitas y terrenos Municipales; el cual han venido fomentando desde hace varios años y donde han cultivado árboles frutales: cocoteros, mangos, aguacates, limones tamarindos etc; y han constituido para sus menores hijos las bienhechuías con un área aproximado de construcción de SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (727,59 mts2) el cual se describe a continuación PRIMERO: Una casa de habitación la cual mide DIECIOCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS DE FRENTE (18,80 mtrs2.) por TRECE METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS DE LARGO (13,69 mtrs2.) para un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (257,37 mt2) y consta de cuatro dormitorios , tres baños, una sala comedor, recibo, sala de cocina, una sal de descanso; esta construida con paredes de bloque, techo platabanda, piso de granito. SEGUNDO: Un primer galpón , el cual sirve de deposito, construido de bloque, techo platabanda, que mide DOCE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS DE ANCHO (12,83 mts2.) por ONCE METROS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS DE LARGO (11,22 mts2.) para un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTAY CINCO CENTIMETROS CUADRADO (143,95 mts2) TERCERO: Un segundo galpón, que también sirve de deposito construido de bloque techo de platabanda y mide CATORCE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO DE ANCHO (14,41 mts2) por SEIS METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS DE LARGO (6,48 mts2) para un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS Y TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (93,37mts2); CUARTO: Una Churuata con su respectiva barrillera incorporada construida de bloques y ladrillos, el cual mide en su área total de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETRO CUADRADOS (73,24 mts2) ubicada en la parte norte del segundo galpón, frente a la piscina. QUINTO: Una piscina con un área de construcción con su respectivo sistema de bombeo de agua, la cual mide NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS DE LARGO (9,80 mts2) por SEIS METROS CUADRADOS DE ANCHO (6 mts2) para un área de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (58,80 M2) y se encuentra ubicada al lado norte de la casa y los galpones. SEXTO: Un garaje construido con paredes de rejas y techo acerolit y mide DOCE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS DE LARGO (12,91 mts2) por SEIS METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CAUADRADOS DE ANCHO (6,17 mts2) para un área total de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (79,65 mts2) el sual se encuentra ubicado en la parte interna del fundo en la entrada con lado sur. SEPTIMO: Un tanque para almacenar agua potable, el cual esta hecho de bloques y cemento, cubierto de cerámica y presente las siguientes dimensiones SIETE METROS CON SIETE CENTIMETROS DE LARGO (7,07 mts2) por TRES METROS DE ANCHO (3mts2) para un área de VEINTIUN METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (21,21 mts2) la cual se encuentra en la parte oeste del fundo. El costo total de las bienechurías que se encuentra en el mencionado fundo lo constituye la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de sus particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes para otorgarle a (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA), sus derechos de propiedad que tienen y le corresponden sobre las bienechurías antes descritas, según el decir de los solicitantes, salvo a derechos de terceros. Devuélvase las presentes actuaciones en forma original con su resultas.-
EL JUEZ N° 1



ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA.

EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO



ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
Exp. N° S-178-04
Decisión
Titulo Supletorio
JCM/rhm.-