REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
194º y l45º


Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: LUISA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.654.107, domiciliada en Barro Bolivariano 2°, Vda. A, Casa N° 6, Cumana Estado Sucre, en su condición de madre de los adolescentes: se omiten los nombres de los adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente y expuso que el ciudadano: MIGUEL ANGEL MENESES, no suministra la Obligación Alimentaría a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de sus hijos adolescentes: se omiten los nombres de los adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-155-04 de fecha catorce (14) de Julio del año dos mil cuatro (2.004), debidamente firmada por los ciudadanos: LUISA JOSEFINA SALAZAR y MIGUEL ANGEL MENESES y el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano MIGUEL ANGEL MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.169 y domiciliado en Nueva Mariguitar, Bloque 2, Piso2, Apto.02, Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, padre de los adolescentes: se omiten los nombres de los adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad respectivamente, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales que representa el (46,69%) del monto establecido actualmente como salario mínimo nacional es decir la cantidad de (Bs. 321.235,20), por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de BONO VACACIONAL cubrirá gastos de uniformes y útiles escolares, más gastos médicos y medicinas, En este acto la ciudadana LUISA JOSEFINA SALAZAR manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos, solicitando los progenitores se realicen los trámites pertinentes por ante este Tribunal para apertura cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANESCO, donde se depositarán los montos aquí acordados..-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes: se omiten los nombres de los adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: LUISA JOSEFINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.654.107, y MIGUEL ANGEL MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.169, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los adolescentes: se omiten los nombres de los adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose oficiar al Gerente de Entidad Bancaria BANESCO para apertura cuenta de ahorros donde se depositarán los montos aquí acordados.- Líbrese Oficio. - Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis (16) día del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Nº 2



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



La secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La secretaria



Abg. MARIA MARTINEZ





HOMOLOGACIÓN
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes LUISA JOSEFINA SALAZAR y MIGUEL ANGEL MENESES Exp. Nº TP2-1684-04
MEG/iris.-