REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º
Cumaná, 02 de Agosto del 2004.


Visto el Escrito presentado por la ciudadana: ANIZZA NATALIA GARCÍA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.031.788, domiciliada en el Edificio Manicuare, Piso 05., Apartamento 51, Cumaná, Estado Sucre, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos: CASAS DE IRAZABAL CARMEN CECILIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacida en fecha 09-12-1946, de 57 años de edad, estado civil viuda, de Profesión u Oficio Profesora, Residenciada en la Urbanización los Chaimas, Edificio 6-B, planta baja, apartamento 2-B Cumaná Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.012.482 y de GARCÍA YAMIN NUBIA ANIZZA DEL COROMOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha: 19-07-1951, de 53 años de edad, estado civil Divorciada, de Profesión u Oficio Profesora y Abogada, residenciada en la Urbanización Gran MARISCAL DE Ayacucho, Edificio 405., Piso 01., Apartamento 13 Cumaná Estado Sucre y Portadora de la Cédula de Identidad Nro: V-3.401.673, conteste en sus dichos estimando que constituyen alegatos suficientes para que justificada la solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA, a la ciudadana: ANIZZA NATALIA GARCÍA BLONDER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.031.788, para que junto con su hija: se omite el nombre de la niña de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad, se SEPARE del hogar conyugal y se traslade a vivir en Caiguire Abajo, Callejón el Tirano, Casa Pai y Mai Nro: 16, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, sin perjuicios de los demás deberes y derechos que por su condición de mujer casada le impone la Ley.- Revuélvase original con sus resultas.- CUMPLASE.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-
LA SECRETARIA
La presente Decisión fue publicada siendo las 10:00 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA


CAUSA: TP2-179-04.-
MEG/HR/c. Andrade.-