REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
193º Y 144º

Cumaná, 23 de Agosto del 2004
194º y 145º

Vista la conciliación celebrada por ante este despacho por los ciudadanos: ELIZABETH GUTIÉRREZ EVARISTO y ULISES ANTONIO SUBERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.702.816 y V-9.981.711 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE VISITAS, a favor de su hija se omite el nombre de la niña de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, quienes de común acuerdo establecieron lo siguiente:
· El padre ciudadano ULISES ANTONIO SUBERO SUAREZ, podrá visitar a su hija se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, todos los días o cuando bien lo desee en casa de su madre, pudiéndose llevar a la niña a su casa. En este acto interviene la madre de la niña y manifiesta estar de acuerdo.
· Solicitan los comparecientes la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del expediente
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VIISTAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ELIZABETH GUTIÉRREZ EVARISTO y ULISES ANTONIO SUBERO SUAREZ, anteriormente identificados en su condición de padres de la niña se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23)) días del mes de Agosto del año Dos Mil cuatro (2004).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria Temporal


Abg. María Martínez


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria Temporal



Abg. María Martínez


MEG/Mjc.-
Causa: Régimen de Visitas
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Exp. TP2-1519-04
Partes: Elizabeth Gutiérrez Evaristo y
Ulises Subero Suarez.