REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Se inicia la presente causa mediante solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VALDERRAMA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.830.996, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector 01, Vereda 09, Casa Nro. 1l, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado BARTOLOME YNSERNY BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 54.742, en la que manifiesta que contrajo matrimonio civil el día catorce (14) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con la ciudadana YNARIS COROMOTO CORDOVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.662.676, domiciliada en Brisas de Pantanillo, Manzana 02, Calle 02, Casa Nro. 17, Cumaná, Estado Sucre, y que de su relación procrearon tres (03) hijos de nombres: se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Acompaña a su escrito, copias certificadas de las respectivas actas del registro civil.

Expresa igualmente que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, en la Urbanización Nueva Cumaná, Avenida Principal, Casa Nro. 17, posterior al matrimonio, específicamente desde el veinte (20) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por múltiples problemas decidieron separarse y hasta la presente fecha no han reanudado vida en común, y por ello demanda en Divorcio a su legitima cónyuge ciudadana YNARIS COROMOTO CORDOVA SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Establece en dicho escrito regulaciones relativas a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y alimentos a favor de sus hijos se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004)), este Tribunal de Protección, admitió la solicitud en referencia y ordenó la citación de la demandada ciudadana YNARIS COROMOTO CORDOVA SUAREZ, ordenándose librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, otorgándosele diez (10) días de despacho para que emitiera su opinión en la causa y se acordó la comparecencia de los adolescentes se omiten los nombres de los adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y del niño se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para que emitieran su opinión en relación a las instituciones familiares.

En fecha veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2004), es consignada por el alguacil de este Despacho, las resultas de la citación practicada al la demandada YNARIS COROMOTO CORDOVA SUAREZ, debidamente recibida por la referida ciudadana en la fecha indicada.

En fecha Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004) comparece ante este Tribunal la demandada ciudadana YNARIS COROMOTO CORDOVA SUAREZ, asistida del Abogado MARIO BASTARDO GARCÍA, y acepto en todo los términos el presente procedimiento.

En fecha Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), comparecen ante este Tribunal acompañados de sus progenitores los adolescentes se omiten los nombres de los adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el niño se omite el nombre del niño de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes se entrevistaron con la Juez y emitieron su opinión favorable a las Instituciones familiares acordadas por sus padres en la solicitud de Divorcio 185-A.

En fecha cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004) compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien recibió la boleta en la fecha indicada y dentro del lapso legal consignó diligencia emitiendo su opinión favorable a la solicitud en curso.

Efectuado todo el trámite de ley, debe este Tribunal proceder a sentenciar la presente causa, y al efecto lo hace en los siguientes términos:

Ha expuesto el legitimado para intentar la presente acción, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YNARIS COROMOTO CORDOVA SUAREZ, el día Catorce (14) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y para prueba de ello consignaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio Nro. 351, y como documento probatorio es valorada a plenitud por este Tribunal, haciendo fe en torno a la existencia del vínculo conyugal invocado y la fecha del nacimiento del mismo.-

Manifiesta que la relación conyugal fue interrumpida específicamente desde el veinte (20) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que tienen mas de cinco (5) años de separados, afirmación que indudablemente nadie mas que la solicitante para conocerla y expresarla, en consecuencia, siendo su dicho público y unánime y no existiendo en autos elementos que generen contradicción o duda en torno a ello, ni oposición, se tiene como cierta la misma, y así se le valora.-

Expresan el solicitante que de su unión procrearon tres (03) hijos afirmación esta que es probada mediante la consignación de las copias certificadas de las actas de nacimiento correspondientes, que no siendo impugnadas ni atacadas en forma alguna en el proceso, como documentos públicos son apreciados en cuanto a su contenido con plenitud probatoria por quien sentencia, y en ellos se identifican al demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE VALDERRAMA DAVILA e YNARIS COROMOTO CORDOVA SUAREZ como madre y padre respectivamente de se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quienes nacieron el 20-01-1994, 09-11-1996 y 16-11-1998, respectivamente.

Estudiados los aspectos de hecho, debe entrar entonces este Tribunal al análisis de los elementos de derecho aplicables al proceso instaurado, así observamos que el artículo 185-A del Código Civil dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común...
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”

Por su parte el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Parágrafo Primero: Cuando el divorcio se solicita de conformidad con la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil, los cónyuges deben señalar cuál de ellos ha ejercido la guarda de los hijos durante el tiempo que los padres han permanecido
separados de hecho, así como la forma en que se viene ejecutando el régimen de visitas y la prestación de la obligación alimentaría, todo lo cual debe ser tomado en cuenta por el juez a los fines consiguientes..”

En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VALDERRAMA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.830.996, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector 01, Vereda 09, Casa Nro. 1l, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana YNARIS COROMOTO CORDOVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.662.676, domiciliada en Brisas de Pantanillo, Manzana 02, Calle 02, Casa Nro. 17, Cumaná, Estado Sucre , en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 351 de fecha 14-08-1993, por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal respectivo, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-

En relación a lo establecido en el artículo 8, 349, 351, 360 y 365 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección atendiendo lo convenido por los cónyuges y teniendo por principio y fin el interés superior de los adolescentes y niño: se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Entendida como el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación a los hijos aún no adultos, para el cuidado, desarrollo y educación integral de éstos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE VALDERRAMA DAVILA e YNARIS COROMOTO CORDOVA SUAREZ.

GUARDA: Que comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia, orientación moral y educativa de los hijos, a la par que la facultad para disciplinarles adecuadamente según su edad y desarrollo físico y mental, será ejercida por la progenitora, ciudadana: YNARIS COROMOTO CORDOVA SUAREZ.

EL REGIMEN DE VISITAS: Se establece que el padre ciudadano CARLOS ENRIQUE VALDERRAMA, podrá buscar a sus hijos en la residencia de la madre, los días sábado a partir de las 09:00 a.m. de común acuerdo con la madre, con la obligación de regresarlos a mas tardar a las 06.00 p.m del mismo día que se los lleve. Asimismo, tendrá derecho cada quince (15) días de disfrutar de un día domingo con los niños dentro del mismo horario anteriormente citado, es decir desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. De igual manera se acuerda como “Régimen Especial” para los días de asuetos como Carnavales, Semana Santa y Navidad, al igual forma para las vacaciones escolares, cumpleaños de edad de los mismos, compartiendo en forma alternativa dichas vacaciones si fuere el caso y días feriado igual.- Así decide.-

LA OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre suministrará a sus hijos anteriormente identificados la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, cantidad esta equivalente al 30% del sueldo o salario devengado por el demandante, los cuales deberá depositar en los primeros cinco (5) días de cada mes en una Cuenta de Ahorros a favor de sus hijos en el Banco Caroni que se ordena aperturar para tal fin, para lo cual se libra oficio al Gerente de la referida Entidad Bancaria. En el entendido que no se aceptara el pago de especie de dicha obligación, ni se le podrá imputar al cumplimiento de esta cualquier gasto que el padre haga a favor de sus hijos cuando estos lo requieran por razones de salud, recreación y/o educación.- Librese oficio.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal previsto para ello.

Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004).
La Juez N° 02.


Abg. María Eugenia Graziani L.

La Secretaria Temporal

Abg. María Martínez

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana previo anuncio de Ley
La Secretaria Temporal

Abg. María Martínez
Exp. TP2-1589-04
Sentencia Definitiva
Demandante: Carlos Enrique Valderrama Dávila contra
Ynaris Coromoto Córdova Suárez
Causa: Divorcio 185-A
MEG/mjc.-