REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° Y 145°
Cumaná, 25 de agosto de 2004.-

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos CESAR LUIS ROMERO VELASQUEZ y ANGEL BAUTISTA RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.656.435 y 2.657.367 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: MARITZA DEL VALLE GONZALEZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.190.084, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos MARY CARMEN, ALEXIS JESUS, FRANKLIN RAFAEL y ORKIS COROMOTO BARRETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.596.775, 14.596.739, 15.249.886 y 22.920.249 respectivamente y la niña: se omite el nombre de la niña de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, en su condición esposa e hijos del De Cujus: JESUS RAFAEL BARRETO, donde solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos: MARITZA DEL VALLE GONZALEZ DE BARRETO, MARY CARMEN, ALEXIS JESUS, FRANKLIN RAFAEL y ORKIS COROMOTO BARRETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.190.084, 14.596.775, 14.596.739, 15.249.886 y 22.920.249 respectivamente y la niña: se omite el nombre de la niña de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: JESUS RAFAEL BARRETO, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de catorce (14) folios útiles.-
El Juez Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA MARTINEZ
Exp. TP2-216-04
MEG/iris