REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO
SEDE CUMANA


Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha dos (02) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), entre los ciudadanos KARELIS PATRICIA REINA JIMENEZ y ARCIDES VALDIVIETT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.416.716 y V-15.289.959, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Juez celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente:

“El padre, ciudadano: ARCIDES VALDIVIETT, reconoce tener una deuda correspondiente a los meses de agosto, noviembre y diciembre del 2003 y desde el mes de marzo del 2004, para un total de Bs. 280.000,00 comprometiéndose a cancelar dicha deuda de la siguientes manera: Solicito se oficie a su patrono Universidad de Oriente, a los fines de que todos los 15 de cada mes le sean descontados la cantidad de Bs. 40.000,00 por siete meses hasta cubrir la deuda anteriormente señalada. Asimismo le sean descontados todos los 30 de cada mes, la cantidad de Bs. 40.000,00 correspondiente a la obligación alimentaria a favor de sus hijas: se omiten los nombres de las niñas de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual se le descuente la cantidad de Bs. 150.000,00 por concepto de bono de fin de año y la cantidad de Bs. 20.000,00 del bono vacacional, y sean depositados en la cuenta de ahorro Nro. 0003-0036-50-0100320230 en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de este Tribunal y como beneficiarias las niñas: se omiten los nombres de las niñas de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Interviniendo la ciudadana KARELIS PATRICIA REINA JIMENEZ y solicitó al Tribunal se oficie al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se proceda a trasladar el saldo del dinero existente en la cuenta Nro. 0036-5001-00282207 a la cuenta Nro. 0003-0036-50-0100320230 y el cierre de la misma, por cuanto la cuenta que se está movilizando en este momento es la Nro. 000-0036-50-0100320230. Finalmente solicitan los comparecientes se homologue la presente conciliación, se cierre la causa y archivo del expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas: se omiten los nombres de las niñas de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que dicha conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 02, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación celebrada por OBLIGACION ALIMENTARIA, entre los ciudadanos: KARELIS PATRICIA REINA JIMENEZ y ARCIDES VALDIVIETT, otorgándole a la misma fuerza ejecutiva. Se ordena oficiar a La Universidad de Oriente, a los fines de que se hagan los descuentos aquí decretados y sean depositados en la cuenta de ahorro Nro. 0003-0036-50-0100320230 en el Banco Industrial de Venezuela, así como también se oficie al Banco Industrial de Venezuela a los fines de que se proceda a trasladar el saldo del dinero existente en la cuenta Nro. 0036-5001-00282207 a la cuenta Nro. 0003-0036-50-0100320230 y se cierre de la misma Líbrense oficios. Se ordena el Cierre de La Causa y el Archivo del presente expediente. Así se decide.


Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede- Cumaná. En Cumaná a los 04 días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Nº 2

Dra. Maria Eugenia Graziani

La Secretaria,


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 1:00 PM, a las puertas del Tribunal.

La secretaria


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEGL/icr
EXP. N° TP2-1604-04