REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Vista la anterior Solicitud suscrita por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MUNDARAIN ORDOSGOITTI, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nro.3.971.388, debidamente asistida por el abogado en ejercicios JOSÉ G. GONZPALEZ CALDERON, incrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.456, mediante la cual solicitó de este Tribunal, Ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura Santa Catalina; Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nro. 424 del año 1949. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MUNDARAIN ORDOSGOITTI, incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como RAQUEL ORDOZGOITTI, siendo el correcto RAQUEL ORDOSGOITTI.-
Para los efectos probatorios, la actora consignó copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Registrador Principal del estado Sucre, y Datos Filiatorios expedida por la Dirección General de Identidad y Extranjería (DIEX).-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio Rectificación de partida de nacimiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena en forma Sumaria al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguientes error: “Donde dice “RAQUEL ORDOZGOITTI” debe decir “RAQUEL ORDOSGOITTI”.-así se decide.-
Expídase copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competente, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficios.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) del mes de agosto de 2.004. años 194° de la Independencia y 145° de la federación.-
LA JUEZ TEMPOAL;

DRA, INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA.-

ICBL/afc.-

Expediente Nro. 08804.-
Motivo Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Sentencia Definitiva.-
Materia Familia.-