REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal Secc.Adolesc - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2004-000024
ASUNTO : RP01-O-2004-000024
Ponente: Douglas Rumbos
Recibidas las presentes actuaciones, contentiva de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.112.562, respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109,295 respectivamente, a favor del ciudadano ANDRI JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.078, contra la omisión del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y Sede, quien libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Andri José Martínez Moreno, y quien debió escucharlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión; establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, designada como ha sido la Jueza Dra. Jeannette Conde Luzardo, como ponente en la presente causa; ahora bien, en virtud de que la mencionada Jueza, se encuentra de reposo médico, y correspondiéndole suplirla en dicho reposo al suplente de esta Corte, Dr. Douglas Rumbos, con tal carácter suscribe el presente fallo. Para resolver sobre la Admisibilidad del Recurso de Amparo interpuesto, previamente esta Corte observa:
A N T E C E D E N T E S
En fecha domingo 08 de agosto del 2004, fue detenido por funcionarios de la Policía Estatal, el ciudadano ANDRI JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, por Orden de Aprehensión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y Sede, siendo remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, colocado a la orden de la Fiscalía y trasladándolo a Comandancia de Policía, esperando a la fecha 12 de agosto del 2004, que fuese trasladado al circuito Judicial, para ser oído, por el órgano judicial.
DE LO DENUNCIADO POR EL ACCIONANTE
Interpone el accionante su Acción de Amparo Constitucional, en la modalidad de mandamiento de HABEAS CORPUS, alegando la violación del debido proceso, por no haberse cumplido lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, por no haberlo escuchado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales las causales de inadmisibilidad de la Acción de Amparo, considerándose que el presente escrito no se ha subsumido en alguna de las causales allí señaladas, igualmente se observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem, por lo que debe ADMITIRSE la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASI SE DECIDE.-
Por otra parte considera esta Alzada. Que se hace necesario para la resolución de la Acción de Amparo Constitucional, oficiar al Juez Segundo de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, Sede Cumaná, a los fines de que en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, consigne ante esta Corte de Apelaciones Informe sobre los particulares siguientes: 1º) Desde qué fecha se encuentra la presente causa en la fase de Control. 2º) En cuántas oportunidades se ha fijado la audiencia oral para oír al detenido y si la mismas ya se ha realizado para la presente fecha; en caso de diferimientos a quién o quienes se le atribuye dichas causas y 3º) Fecha en que fue privado de Libertad el ciudadano ANDRI JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.078. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia Penal de Adolescentes, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la Acción de Amparo Constitucional propuesta. De igual manera se fija el SEGUNDO DÍA siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 10:00 horas de la mañana; después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, salvo que antes de la misma sobrevenga una causa de inadmisibilidad. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.112.562, respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109,295 respectivamente, a favor del ciudadano ANDRI JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.078, contra la omisión del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y Sede, quien debió escucharlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión; establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal..- SEGUNDO: OFÍCIESE al Juez Segundo de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, Sede Cumaná, en la persona de la abogada YOSMARY FIGUERA, con el objeto de que un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas informe a esta Corte de Apelaciones sobre los particulares siguientes: 1º) Desde qué fecha se encuentra la presente causa en la fase de Control. 2º) En cuántas oportunidades se ha fijado la audiencia oral para oír al detenido y si la mismas ya se ha realizado para la presente fecha; en caso de diferimientos a quién o quienes se le atribuye dichas causas y 3º) Fecha en que fue privado de Libertad el ciudadano ANDRI JOSÉ MARTÍNEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.078..-TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante.- CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia Penal del Adolescente, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la Acción de Amparo Constitucional propuesta.- QUINTO: Notifíquese a la Juez Agraviante SEXTO: Una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, se fijará el SEGUNDO DÍA siguiente para llevarse a cabo Audiencia Oral Constitucional a las 10:00 horas de la mañana.-
Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.
La Juez Presidente,
DRA . CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Juez Superior de Apelaciones
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Juez Superior de Apelaciones
DR. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
La Secretaria
María Wetter