REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002340
ASUNTO : IP01-S-2004-002340


LIBERTAD PLENA


Visto el escrito de fecha 03-08-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el Abg. Gerardo Gamero en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Luis Eduardo Velez Camacho, Ruyth Angulo Venite, Ingry Vanesa Ortiz Belarcazar, María Esperanza Jaramillo Guevara, Elizabeth Rentería Cuero, Sandra Milena Rosendo Martinez, Sandra Milena Calderón Andrade, María Raquel Arroyo, Nuris Angulo Angulo, y Milta Urbano Riasco la cual se dio por recibido quedando registrada su entrada bajo el No.IP01-S-2004-002340, mediante la cual dicha Representación Fiscal Solicita a este Despacho para que ordene la Libertad de los referidos ciudadanos, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena de los referidos ciudadanos y así se decide. En consecuencia este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los Ciudadanos: Luis Eduardo Velez Camacho, Ruth Angulo Venite, Ingry Vanesa Ortiz Belarcazar, María Esperanza Jaramillo Guevara, Elizabeth Rentería Cuero, Sandra Milena Rosendo Martinez, Sandra Milena Calderón Andrade, María Raquel Arroyo, Nuris Angulo Angulo y Milta Urbano Riasco, de nacionalidad extranjera y ordena sean puestos a la orden de la Dirección de Migración y fronteras para que procedan a la deportación a su pais de origen. En consecuencia Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad. Igualmente se designo el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Tercero Penal del Estado Falcòn. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones .

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. GLORIA VARGAS VARGAS EL SECRETARIO

ABG.YAMIL RICHANI


NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libraron Boletas de Libertad y Boleta de Notificación a la Defensor Público TerceroPenal.

EL SECRETARIO

ABG. YAMIL RICHANI